Medidas tributarias adoptadas en 2010: Reflexiones

A lo largo del presente año hemos asistido a la aparición de un sinfín de normas de carácter tributario. En ocasiones necesarias, en otras no tanto y, a veces, fruto de una deficiente técnica legislativa. El ámbito de la tributación se está viendo sometido a una serie de modificaciones que lo hace estar cada vez más alejado del principio de seguridad jurídica y el principio de capacidad económica tampoco sale bien parado.

UNA LECTURA CRÍTICA: LAS NORMAS QUE VENDRÁN

Como se puede comprobar, las medidas adoptadas, lejos de ceñirse al estricto ámbito tributario, atañen al más amplio concepto del Derecho Financiero, comprendiendo tanto la vertiente del ingreso derivado de la exacción de impuestos como la necesaria determinación del gasto público, no pudiendo ser de otra forma en atención a las exigencias que nos vienen impuestas desde la esfera comunitaria.

Más allá de las medidas aprobadas y vigentes, a que hemos hecho referencia, y como complemento a las mismas, el Gobierno, aprobó en el Consejo de Ministros de 24 de septiembre el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, aprovechando para introducir una serie de propuestas de clara naturaleza fiscal. En particular, se aplica una subida al tipo marginal máximo del tramo estatal del IRPF, de forma que los contribuyentes con bases liquidables generales superiores a 120.000 euros pasarán de tributar al 21,5% a hacerlo al 22,5%, mientras que los que acrediten bases que superen los 175.000 euros lo harán al 23,5%. Todavía en el IRPF, se modifica la tributación de las retribuciones plurianuales, estableciéndose un límite máximo de rendimientos de 300.000 euros para poder beneficiarse de la reducción del 40%.

Por otro lado, se aprueba gravar determinadas percepciones de los socios de las SICAV para evitar el diferimiento existente en el presente momento en la tributación. El proyecto también incluye la eliminación de la deducción por adquisición de vivienda habitual para los contribuyentes con bases imponibles iguales o superiores a 24.170,20 euros, así como la equiparación del tratamiento de este beneficio fiscal con la deducción por alquiler de vivienda.

Al mismo tiempo, se prevé incrementar del 50% al 60% la reducción del rendimiento neto por arrendamiento de vivienda, y se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de aplicar la reducción del 100%. Por otro lado, se pretende reformar el IS para permitir que las entidades de reducida dimensión que pierdan dicha condición puedan seguir aplicándose el régimen especial para este tipo de empresas durante los tres ejercicios siguientes. Y para las entidades sometidas a este especial régimen se pretende dejar exentas del ITPAJD las operaciones societarias y las ampliaciones de capital que se realicen en 2011 y 2012.

Desde luego las medidas anunciadas no son nuevas. Durante el debate del estado de la nación, celebrado el día 12 de mayo de 2009, se anunciaron buena parte de las medidas que ahora parece que verán la luz. Sorprende, sin embargo que haya habido que esperar más de un año para que las mismas vayan a ser efectivas. Por otro lado, no cabe duda que el mayor esfuerzo deben hacerlo aquellos que tienen mayor capacidad económica, y en ese sentido son bienvenidas las medidas que favorecen efectivamente el cumplimiento del mandato constitucional, pero no deja de sorprender que, a posteriori, el esfuerzo fiscal de tantos, los que tienen más y los que no tienen tanto, quede disuelto en una serie de medidas que no parece tener orden ni concierto y que, desde luego, no redundan en beneficio del principio de seguridad jurídica.

CINC
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