Ley de servicios de pago
- 03 octubre 2011
- Asesoría
Ley de servicios de pago
Emisión de recibos
Uno de los aspectos regulados por la Ley 16/2009, del 13 de noviembre, de Servicios de Pago es el derecho a devolución que tiene el destinatario de un recibo y que se establece en los plazos siguientes:
• Hasta 8 semanas en aquellos casos en que se dio la autorización sin especificar el importe exacto y si, además, el importe del recibo supera el que razonablemente se podría esperar teniendo en cuenta sus pautas anteriores de gasto.
• Este plazo se amplía hasta los 13 meses cuando la domiciliación no está autorizada.
La adaptación de estos aspectos a la compensación interbancaria implica para el emisor de recibos la necesidad de tener siempre en poder suyo la autorización firmada por el deudor a quien se gira el recibo.
Cuando se trate del cobro de facturas por transacciones comerciales en que pueden haber diferencias significativas en el importe de unos recibos y otros, conviene que la autorización sea individual, con indicación del importe que se tiene que cargar y el detalle de la cuenta de cargo.
Todo esto es aplicable a cualquier recibo, tanto a los emitidos en fichero según las diversas normas de la AEB (19, 32 y 58) cómo a los emitidos en formado papel.
Es importante tener en cuenta estas novedades normativas, especialmente porque afectan el plazo en que se puede producir la devolución de los recibos.