Ley de servicios de pago

Ley de servicios de pago

Emisión de recibos

Uno de los aspectos regulados por la Ley 16/2009, del 13 de noviembre, de Servicios de Pago es el derecho a devolución que tiene el destinatario de un recibo y que se establece en los plazos siguientes:

• Hasta 8 semanas en aquellos casos en que se dio la autorización sin especificar el importe exacto y si, además, el importe del recibo supera el que razonablemente se podría esperar teniendo en cuenta sus pautas anteriores de gasto.

• Este plazo se amplía hasta los 13 meses cuando la domiciliación no está autorizada.

La adaptación de estos aspectos a la compensación interbancaria implica para el emisor de recibos la necesidad de tener siempre en poder suyo la autorización firmada por el deudor a quien se gira el recibo.

Cuando se trate del cobro de facturas por transacciones comerciales en que pueden haber diferencias significativas en el importe de unos recibos y otros, conviene que la autorización sea individual, con indicación del importe que se tiene que cargar y el detalle de la cuenta de cargo.

Todo esto es aplicable a cualquier recibo, tanto a los emitidos en fichero según las diversas normas de la AEB (19, 32 y 58) cómo a los emitidos en formado papel.

Es importante tener en cuenta estas novedades normativas, especialmente porque afectan el plazo en que se puede producir la devolución de los recibos.

CINC
Este sitio web está registrado en wpml.org como sitio de desarrollo.