Indemnizaciones laborales por despido improcedenete exentas de IRPF después de la reforma laboral
- 11 octubre 2012
- Asesoría
Como consecuencia de la desaparición de la normativa laboral de «despido exprés» para declarar en el IRPF la exención de las indemnizaciones por despido es necesario que se produzca conciliación o resolución judicial.
Desde el pasado 12 de febrero de 2012, se ha adaptado la Ley del IRPF a la nueva redacción dada por la Ley de reforma laboral al Estatuto de los Trabajadores, que hasta ahora regulaba el llamado “despido exprés”.
La reforma laboral ya no permite acudir al denominado “despido exprés”, fórmula en la virtud de la cual se permitía considerar extinguida la relación laboral si la empresa reconocía la improcedencia del despido entre la fecha de este y la del acto de conciliación y depositaba las cantidades indemnizadas en el juzgado, con la ventaja añadida de no tener que meritar salarios de tramitación si el depósito de la indemnización se hacía en el plazo de las 48 horas siguientes al despido.
Como consecuencia de la desaparición en la normativa laboral de “el despido exprés” se ha tenido que eliminar la exención tributaria de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación siempre que no excedieran de la correspondiente en caso de despido declarado improcedente y no se tratara de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Debido a esta reforma, se planteó la cuestión que para reconocer la exención fiscal de la indemnización por despido, ya no era posible el abono directo de la indemnización al trabajador por parte del empresario, aunque se reconociera la improcedencia del despido.
A partir de ahora, la aplicación de la exención fiscal en estos casos requerirá que la empresa y el trabajador acudan al Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC), donde quede declarada por el citado órgano la improcedencia del despido.
Régimen transitorio
Como complemento de la eliminación de la exención fiscal regulada para “el despido expreso” se ha incluido un régimen transitorio en la Ley del IRPF con objeto de no impedir el goce de la exención tributaria a las rentas procedentes de indemnizaciones laborales procedentes de este tipo de despidos expreso cuando se hayan hecho entre el 12 de febrero de 2012 y el 8 de julio de 2012 (fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2012 de reforma laboral).
Así, las indemnizaciones mencionadas estarán exentas de gravamen por el IRPF en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el supuesto de que el despido hubiera sido declarado improcedente, siempre que el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquiera otro anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Se pueden poner en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener respecto de esto.
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