Novedades de contratación laboral y de la Seguridad Social
- 23 enero 2014
- Asesoría
El Real Decreto Ley 16/2013 introduce varias medidas en materia de contratación laboral y en el ámbito de la Seguridad Social, que entraron en vigor a partir del 22-12-2013, de las cuales destacamos las siguientes:
CONCEPTOS QUE COMPUTAN EN LA BASE DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL (RGSS)
Modifica los conceptos que computan en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social para incluir, entre otros: la totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia, las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social diferentes de la incapacidad Temporal (incluye las contribuciones por planes de pensiones y sistemas alternativos), las asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando sean exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del lugar.
En cuanto a las dietas de manutención y estancia, sólo estarán exentas de cotización aquellas que sean generadas por la actividad del trabajador a municipio diferente del de residencia y del centro de trabajo.
Para facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar por estos nuevos conceptos, la Dirección general de la TGSS emitió una resolución que autoriza, para el conjunto de las empresas, el ingreso sin recargo de las cuotas derivadas por estos conceptos de cotización hasta el 31 de marzo.
DECLARACIÓN DE SALARIOS RGSS
También establece la obligación para los empresarios, de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.
CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL
– Los trabajadores a tiempo parcial NO pueden hacer horas extraordinarias, excepto en determinados supuestos (prevención y reparación de siniestros y otros acontecimientos extraordinarios).
– Se modifica la regulación de las horas complementarias, para incrementar el número de horas complementarias que se pueden realizar y reducir el plazo de preaviso a 3 días, además de posibilitar su realización en los contratos temporales. Otras novedades, es que no se pueden realizar horas complementarias en los contratos a tiempo parcial con una jornada inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. En los contratos de duración indefinida, además de las horas complementarias pactadas (obligatorias cuando haya firmado el preceptivo pacto) el empresario podrá ofrecer horas complementarias «voluntarias» con limitaciones.
– Establece la obligación de llevar un registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas (ordinarias y complementarias) realizadas cada mes. Esta obligación de registro no se aplicará en relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
OTRAS MEDIDAS:
– Permite la celebración del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, aplicando las bonificaciones e incentivos fiscales en proporción a la jornada pactada.
– El periodo de prueba de los contratos de duración determinada de una duración no superior a seis meses, no podrá exceder de 1 mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo. Se respetarán los periodos de prueba concertados antes del 22-12-2013.
– En materia de distribución irregular de la jornada, se establece que en defecto de pacto, las diferencias de horas, por exceso o por defecto, tendrán que quedar compensadas en el plazo de 12 meses desde que se produzcan.
– Se amplía de 8 a 12 años la edad del menor para poder aplicar la reducción de la jornada de trabajo diario por guarda legal, con la disminución proporcional del salario.
– Desde Gener de 2014, la base mínima de cotización por los autónomos societarios será de 1.051,50€, el que supondrá un incremento de la cuota mensual a 314,40€ aproximadamente. A excepción de los que causen alta durante el 2014 durante los primeros 12 meses de la actividad.
La base mínima de cotización de los autónomos que durante el ejercicio anterior tengan contratados trabajadores por un número igual o superior a 10 en cualquier de los meses del año, será la misma que la de los trabajadores del Grupo 1 del Régimen General (el 2014 es de 1.051,50 €). Esta cotización se mantendrá durando todo el ejercicio, siendo revisada a final de cada año. Estamos a la espera de la resolución de la administración central sobre la fecha de aplicación de esta última medida (seguramente a partir del ejercicio 2014 o 2015)
– Amplía el plazo que permite celebrar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación hasta el 31-12-2014.
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Dpto. Laboral – CINC Asesoría de empresas