Obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero – Modelo 720


El próximo 31 de marzo de 2014 finaliza el plazo para presentar ante la Agencia Tributaria la declaración anual informativa sobre los bienes y derechos situados fuera del territorio español a través del modelo 720.

¿Quien está obligado a presentar la declaración?

Todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español que a 31 de diciembre de 2013 (o en cualquier momento del 2013) se encuentren en alguna de estas situaciones:

– Que hayan sido titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o hayan tenido poder de disposición sobre cuentas corrientes en entidades financieras situadas en el extranjero.

– Que hayan sido titulares de valores, derechos, seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.

– Que hayan sido titulares de inmuebles o derechos reales sobre inmuebles situados en el extranjero.

¿Qué bienes y derechos se deben informar?

Bloque 1: Cuentas corrientes y depósitos en entidades financieras situadas fuera del territorio español, cuando los saldos a 31/12/2013 o los saldos medios del último trimestre de 2013, superen, conjuntamente, los 50.000 euros.

Bloque 2: Acciones, obligaciones, participaciones en entidades y fondos de inversión, derechos, seguros de vida o invalidez y rentas, vitalicias o temporales, depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, cuando su valor a 31/12/2013 sea, conjuntamente, superior a 50.000 euros.

Bloque 3: Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero, siempre que su valor conjunto sea superior a 50.000 euros.

¿Cuando debe presentarse la declaración?

El plazo para presentar la declaración va del 1 de enero de 2014 hasta el 31 de marzo de 2014.

Si hice la declaración en el ejercicio 2012, ¿debo volver a hacerla respecto al año 2013?

– Será obligatorio volver a hacer la declaración respecto al año 2013 cuando los saldos o valores de los bienes y derechos declarados en la última declaración hubiesen experimentado un incremento de valor superior a 20.000 euros.

– Así mismo, será obligatorio volver a hacer la declaración cuando durante el 2013 se haya perdido la condición de titular, autorizado, representante o beneficiario de las cuentas, valores o inmuebles declarados en la declaración anterior.

Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con Virginia Cirera – virginia.cirera@cinc.es

Cordialmente,

CINC Asesoría Empresarial

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