Principales novedades fiscales para el 2016 en el IRPF


Empezamos en 2016 con una bajada del tipo general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el tipo que graba los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y los ingresos derivados del alquiler de inmuebles. Esta bajada, aprobada en 2014, preveía una reducción escalonada, primero en 2015 y algo más en 2016.

No obstante, esta bajada no la notaremos mucho en 2016, pues en julio del 2015 el Gobierno decidió anticipar parcialmente esta reducción.

La bajada no superará en la mayoría de los casos el 1%-2% anual, por lo tanto, los tipos seguirán siendo los más altos de la historia y muy por encima de la media europea.

También baja el tipo impositivo que graba los intereses, los dividendos y las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de activos. Estos rendimientos pasan a tributar el 19% por los primeros 6.000 euros, el 21% por los rendimientos entre 6.000 euros y 50.000 euros y el 23% por los ingresos que superen los 50.000 euros. Recordamos que estos ingresos habían llegado a tributar el 27% en 2014, por el que la reducción en 2016 es significativa.

Muy destcable también, y muy bienvenido, es el incremento de la deducción por donativos prevista para 2016. Los primeros 150 euros de donativo tendrán una deducción en la renta del 75%. Esto quiere decir que si hacemos una donación de 150 euros, el contribuyente se podrá ahorrar en impuestos un importe de 112 euros, de forma que el coste efectivo de la donación será de únicamente 37 euros.

Por la parte que exceda de los 150 euros, la deducción será del 30%. Y esta podrá llegar a ser del 35% si la misma deducción la hacemos durante 3 años seguidos. De este modo se premia la fidelización en la aportación anual de entidades no lucrativas.

Otra ventaja, es la deducción por familias numerosas (3 hijos o más), familias monoparentales o familias con hijos discapacitados. Estas familias, desde el 2015, tienen derecho a una deducción adicional de 1.200 euros el año, que además, se puede cobrar de forma anticipada a razón de 100 euros al mes.

Hay que destacar también las facilidades que ha puesto la Agencia Tributaria para cobrar de forma mensual esta deducción, pues hay un teléfono habilitado para solicitar el cobro mensual, y no hace falta que nos desplacemos ni hagamos largas colas en las dependencias de Hacienda. Eso sí, será necesario tener a mano los datos y sobre todo estar en disposición del carné de familia numerosa o de familia con características especiales.

Se mantiene la siempre existente reducción por aportaciones a plan de pensiones. La reducción aplica hasta una aportación al plan de pensiones máxima de 8.000 euros el año, y no puede exceder del 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas. También reducen las aportaciones realizadas a favor del cónyuge del contribuyente hasta el importe de 2.500 euros anuales.

Hay que tener en cuenta que esta reducción no es propiamente un ahorro fiscal definitivo, sino que es un aplazamiento de la tributación, pues cuando el contribuyente cobre estas rentas una vez jubilado, estas tributarán a la renta como un rendimiento del trabajo. Y si el contribuyente quiere recuperar el plan de pensiones de golpe en un solo año, el efecto impositivo puede ser muy gravoso y tributar hasta un 47% del capital obtenido.

La más castigada por las reformas fiscales ha sido, sin duda, la vivienda habitual. En 2013 se eliminó la deducción por la compra de vivienda y en 2015 se eliminó la deducción por el alquiler de vivienda habitual. Sólo se mantienen estas deducciones por quién compró la casa antes del 2013 y para aquellos que tienen un contrato de alquiler firmado antes del 2015.

Por el contrario, justo es decir que los nuevos compradores se benefician de unos tipos de interés en hipotecas más ventajosos que los compradores de antes del 2013, pero estos tipos a la baja no durarán por siempre jamás y de momento, no está previsto el regreso de esta deducción.

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