Novedades de la reforma fiscal de 2016
- 09 febrero 2016
- Asesoría
A continuación los informamos de las principales novedades fiscales incluidas a la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales y otras normas publicadas recientemente, y que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2016, salvo excepciones, y aprovechamos para recordar algunas novedades de la última reforma fiscal que entran en vigor este año:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Eleva de 500 a 1.500 el límite máximo de deducción aplicable por las primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento limpio de la actividad económica en estimación directa, así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de la cobertura sea una persona con discapacidad.
Les recordamos que entran en vigor las novedades introducidas en el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA, y que afecta a los límites excluyentes del régimen de módulos. También excluye del sistema de módulos a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas de la IAE sujetas a retención del 1% en 2015.
IMPUESTO DE SOCIEDADES:
Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado internacionalmente «patent box», y establece un régimen transitorio para las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles que se hayan realizado o se realicen antes o desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013 (29/09/2013).
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2015, se vuelve a flexibilizar el requisito de los ingresos totales porque determinadas entidades parcialmente exentas no tengan que presentar la declaración del IS (entidades e instituciones sin ánimo de lucro no sujetas a la Ley 49/2002, las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, etc). Los ingresos totales del periodo impositivo no pueden superar los 75.000 euros anuales. Inicialmente se había establecido el límite en 50.000 € anuales.
IVA:
Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que con efectos de 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por lo tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA, podrán deducir en la autoliquidación correspondiente al periodo en que se produzca este cese, la cuota resultante de aplicar el valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha de cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de este impuesto y recargo vigentes en la misma fecha.
OTRAS INFORMACIONES:
– Se prorroga durante el ejercicio 2016, la vigencia del Impuesto del Patrimonio.
– El IPC General interanual de diciembre de 2015 es del 0,0 %.
RECORDATORIO DE ALGUNAS NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL QUE ENTRAN EN VIGOR EN 2016
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Entra en vigor la escala de gravamen GENERAL prevista en la reforma fiscal para el año 2016, en la cual se vuelven a reducir los tipos marginales aplicables, entre un 0,5% o un 1% según tramo; y de acuerdo con esto, para calcular el tipo de retención o ingreso por anticipado aplicable a los rendimientos del trabajo según en el procedimiento general, se aplicará la nueva escala con los tipos reducidos.
El porcentaje de retención “general” de los rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de consejos de administración, será del 35% a partir del 2016. El porcentaje de retención será del 19% cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe limpio de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros.
El porcentaje de retención e ingreso por anticipado será a partir del 2016 del 19% por los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, ingresos procedentes de la propiedad intelectual o industrial,etc.), por las ganancias patrimoniales derivadas transmisiones o reembolso de participaciones en IIC, por los premios, por los aprovechamientos forestales de los vecinos en montañas públicas y por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
El porcentaje de retención e ingreso por anticipado sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquis, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, continuará siendo del 15%.
El tipo de retención de los rendimientos de actividades profesionales, cualquier que sea el nivel de ingresos, continua establecido en el 15 %. El tipo aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional, así como para recaudadores municipales, mediadores de seguros, etc., continúa establecido en el 7 %.
Se reduce en un 0,5 % los tipos impositivos de la escala de gravamen del AHORRO (19%, 21, 23%).
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
El tipo de retención o ingreso en cuenta que se aplica con carácter general al Impuesto sobre Sociedades también se reduce, y será del 19 % a partir de 2016.
El tipo de gravamen general será del 25 % a partir de 2016. No obstante, las entidades de nueva creación que realizan actividades económicas tributarán, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, el tipo del 15 %, excepto que tengan que tributar a un tipo inferior. Este tipo reducido no se puede aplicar a las entidades patrimoniales.
Elimina la escala de tributación del régimen fiscal de las empresas de reducida dimensión. Por lo tanto el tipo de gravamen será del 25% para toda la base imponible a partir de 2016.
Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con Virgínia Cirera (virginia.cirera@cinc.es).