Beneficios fiscales aplicables al Impuesto sobre Sociedades
- 24 febrero 2016
- Asesoría
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, recoge en sus artículos 25 y 105, respectivamente, dos beneficios fiscales aplicables a aquellos periodos impositivos iniciados a partir el 1 de enero de 2015: la reserva de capitalización y la reserva de nivelación.
Reserva de capitalización
Esta reserva permite una reducción en la base imponible del impuesto equivalente al 10% del importe del incremento de los fondos propios del periodo impositivo de la entidad.
Este incremento se corresponde con la diferencia positiva entre los fondos propios de la entidad existentes al cierre del ejercicio, sin incluir en los mismos el resultado obtenido por la entidad en aquel mismo ejercicio, y los fondos propios existentes al inicio de aquel ejercicio sin incluir en aquellos fondos propios los resultados obtenidos por la entidad en el ejercicio anterior.
La aplicación de la presente reserva está limitada a aquellas sociedades que tributen al tipo de gravamen general (28% al 2015 y 25% al 2016), así como a las entidades de crédito y aquellas compañías dedicadas al sector de los hidrocarburos.
La entidad mercantil que aplique este beneficio tendrá que dotar una reserva indisponible por un periodo de 5 años por un importe igual a la reducción aplicada. Sólo se podrá disponer de esta reserva, en caso de que un socio ejerza el derecho de separarse de la entidad o cuando se tenga que aplicar para dar cumplimiento a una obligación de carácter legal.
Reserva de nivelación
La reserva de nivelación permite reducir la base imponible del ejercicio en un máximo del 10%, con el límite de 1 millón de euros.
Esta reserva resultará de aplicación en el primer periodo en que se obtenga una Base Imponible Negativa, con el límite de 5 ejercicios.
Podrán dotar de esta reserva las entidades de reducida dimensión que tributen al tipo general establecido para estas sociedades, con el requisito de dotar una reserva por el importe de la minoración, que será indisponible hasta el periodo impositivo en que se adicione en la base imponible de la entidad.
En el supuesto de no generar Bases Imponibles Negativas en este periodo, el importe de la reserva se añadirá en la base imponible del periodo impositivo correspondiendo a la fecha de conclusión del referido plazo, generando un aplazamiento de la tributación de 5 años.
Hay que añadir que esta reserva es compatible con la reserva de capitalización.
Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con Virgínia Cirera (virginia.cirera@cinc.es).
Muy cordialmente,
CINC Asesoría de empresas