Cambios en materia de registro de jornadas de trabajo

El pasado 23 de marzo de 2017 la Sala Social del Tribunal Supremo emitió una Sentencia que de forma simplificada resumiríamos con la siguiente afirmación: "La normativa actual no contiene la obligación de llevar a cabo un control y registro horario de las jornadas de trabajo de toda la plantilla de trabajadores". Eso sí, manifestando por su parte la conveniencia de reformar y clarificar la legislación al respecto.
 
El Tribunal Supremo casa y anula la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 4 de Abril de 2015 en el que se había amparado la Inspección de Trabajo (Instrucción 3/2016) para iniciar sus campañas de control e imposición de sanciones.
 
En este sentido, y no existiendo actualmente una norma concreta que regule con claridad las obligaciones referentes al registro horario de jornadas laborales, se concluye que no es exigible que todas las empresas lleven a cabo el referido registro para toda la plantilla de trabajadores. Sin embargo, sí continúa vigente lo establecido en el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores en relación al control de las horas extraordinarias realizadas.
 
Consecuentemente, y de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo, la Inspección de Trabajo deberá revisar sus actuaciones y los criterios de actuación recogidos en la Instrucción 3/2016 sobre la “Intensificación del control en Materia de Tiempo de Trabajo y Horas Extraordinarias" al quedar modificado tanto el marco de los criterios interpretativos de la norma como las capacidades sancionadoras, limitadas por la referida Sentencia del Tribunal Supremo.
 
Recordar que todo lo referente a registro de jornadas de los trabajadores a tiempo parcial sigue invariable y de acuerdo con los procedimientos actuales.
 
Para cualquier información adicional, o aclaraciones sobre la misma, pueden ponerse en contacto con su responsable de nuestro Departamento Laboral, o a través del correo electrónico: laboral@cinc.es.
 
Muy cordialmente,
 
CINC Asesoría de Empresas
 
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