Entrada en vigor de la prohibición de la entrega gratuita de bolsas de plástico en los comercios
- 13 abril 2017
- Asesoría
Desde el pasado 31 de marzo, queda prohibida la entrega gratuita de bolsas de plástico de caja o a domicilio a todos los comercios de Cataluña.
Esta medida ha sido fruto de una serie de modificaciones del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos (artículo 195 de la Ley 5/2017 de 28 de marzo de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público), y obligará a todos los comercios catalanes a cumplirla independientemente de su tipología, siempre que entreguen bolsas de plástico durante la venta del producto en caja o a domicilio.
Próximamente, la Agencia Catalana de Residuos iniciará una campaña informativa dirigida a los comercios y a los ciudadanos para informar sobre esta obligatoriedad.
¿Qué tipos establecimientos tienen prohibido entregar bolsas de plástico gratuitamente?
Deben cumplir con la normativa todos los establecimientos comerciales de Cataluña, incluyendo los de comercio electrónico, independientemente del tipo que sean, y que ofrezcan bolsas de plástico para entregar su producto.
¿Qué tipos de bolsas de plástico están sujetos a la normativa?
Bolsas de caja: bolsas de plástico para transportar la compra que se pueden llevar en una sola mano.
Bolsa de entrega a domicilio: cualquier bolsa de plástico con asas o sin, utilizada por los servicios propios o subcontratados por los puntos de venta para transportar a domicilio la compra de los clientes.
¿A qué tipo de plástico se refiere la prohibición?
La medida afecta a las bolsas de plástico de asas en general, incluyendo el plástico oxodegradable y biodegradable.
No obstante, quedan excluidas de la normativa las bolsas compostables que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432 o equivalente, que sí se pueden entregar gratuitamente.
¿Cuál es el precio que se debe cobrar por las bolsas?
La normativa únicamente prohíbe la gratuidad de la entrega de las bolsas de plástico en los comercios, y no establece ningún precio mínimo. Por tanto, el precio de las bolsas de plástico queda sujeto al criterio de cada comerciante.
¿A qué sanciones se pueden enfrentar los comercios que sigan entregando bolsas gratuitamente?
El incumplimiento de la normativa puede conllevar sanciones tipificadas como infracción leve, con un importe que va desde los 400 a los 4.000 euros. El cumplimiento se verificará en las visitas de inspección que reciben los comercios por parte de la Generalitat de Cataluña.
¿Las bolsas de sección no entregadas a caja también se incluyen?
Las bolsas de sección, que son aquellas que se entregan a las secciones específicas de los comercios (frutería, pescadería, etc.), no están incluidas en esta normativa.
¿De dónde surge esta prohibición?
Esta medida se enmarca en el contexto del Pacto por la Bolsa, que en 2015 llegó a un acuerdo con el sector comercial para hacer pagar las bolsas a los clientes de los comercios de Cataluña.
El Pacto por la Bolsa es un acuerdo firmado en 2009 entre la Generalitat y las organizaciones de la distribución y la fabricación en Cataluña y el Estado con el fin de reducir un 50% el consumo de bolsas de plástico de asas.
Aunque la mayoría de grandes superficies ya habían adoptado la venta de bolsas de plástico de forma voluntaria, el mediano y pequeño comercio aún mostraba dificultades para aplicarla. Por tanto, con la obligatoriedad de esta medida se pretende rebajar aún más la distribución de bolsas de plástico en todos los comercios.
Para más información o aclaración de dudas, pueden contactar con Virginia Cirera. (virginia.cirera@cinc.es).
Muy cordialmente,
CINC Asesoría de Empresas