¿Es posible facturar sin darse de alta como autónomo?

Hoy en día, muchos autónomos que realizan trabajos de forma esporádica se encuentran con la dificultad de tener que darse de alta en el régimen de autónomos (RETA) para poder facturar. Ante esta situación, muchos profesionales han terminado dándose de alta en cooperativas de autónomos mediante empresas que facturan para terceros, una práctica que ha sido considerada fraudulenta por el Ministerio de Empleo.
 
En consecuencia, empresas dedicadas a este tipo de actividad han sido disueltas debido a que son en realidad falsas cooperativas, ya que no funcionan como tales, sino con la finalidad de eludir la obligación a sus asociados de darse de alta como autónomos. Por tanto, debido al carácter ilícito de esta actividad y al cierre de este tipo de empresas, muchos autónomos han dejado de facturar a través de cooperativas y siguen buscando otras alternativas que no les obligue a pagar la cuota mensual. 
 
Posibilidad de quedar excluido de la obligación de alta y cotización
 
La legislación actual obliga a todos los autónomos que realicen una actividad económica a darse de alta en la Seguridad Social desde el primer día. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha exonerado del pago cuando la actividad no se lleve a cabo de forma habitual. En concreto, la Sentencia del Tribunal Supremo del 20 de marzo de 2007 abrió camino hacia una interpretación más precisa de este término, vinculando la habitualidad del autónomo al hecho de no superar el salario mínimo interprofesional (actualmente fijado en 9.907.80 euros anuales), en lugar de determinarse únicamente según la periodicidad. 
 
Además, en línea con el criterio jurisprudencial, estos autónomos deberán acreditar que los ingresos facturados no son su principal sustento económico, sino una fuente de ingresos complementaria. Asimismo, la facturación deberá producirse de forma puntual, es decir, siempre que no se produzca de forma periódica (semanal, quincenal, mensual, etc.).
 
En el caso de los trabajadores autónomos que tengan un establecimiento abierto al público, tengan trabajadores por cuenta ajena o sean socios de una sociedad mercantil, no estarán excluidos de esta obligatoriedad y, por tanto, no podrán acogerse a este criterio jurisprudencial. 
 
En cualquier caso, para poder facturar los autónomos deberán cumplir siempre las siguientes obligaciones con Hacienda:
 
– Darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores mediante los modelos 036 y 037. 
– Tributar por el IRPF según la actividad del autónomo
– Presentar, en función de la actividad del autónomo, ciertos modelos a la Agencia Tributaria, como por ejemplo, el modelo 349 (en caso de realizar operaciones intracomunitarias)
 
Pagar la cuota de autónomos proporcional por los días trabajados será posible a partir de 2018
 
Por otro lado, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo, aprobada recientemente por el Senado, tiene previsto dar más flexibilidad en las altas y bajas en el RETA. Esto significa que los autónomos podrán darse de alta en el régimen hasta tres veces al año, y además pagarán la Seguridad Social a partir del mismo día en que inicia su actividad, y no desde el primer día del mes como hasta ahora. 
 
Esta medida, que está previsto que entre en vigor a partir de 2018, beneficiará a muchos autónomos que facturen de forma puntual, ya que sólo pagarán la cuota de forma proporcional por los días trabajados, en lugar de la cuota íntegra mensual. 
 
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Para cualquier duda o aclaración, pueden contactar con Virginia Cirera (virginia.cirera@cinc.es)
 
Cordialmente,
 
CINC Asesoría de empresas
 
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