Aprobación de la nueva Ley de Autónomos: cómo y cuándo entran en vigor los cambios
- 03 noviembre 2017
- Asesoría
El pasado 26 de octubre entró en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, tras ser finalmente publicada en el BOE. La nueva normativa regula una serie de medidas que tienen como finalidad fomentar la actividad y supervivencia de los autónomos, un colectivo formado actualmente por 3,2 millones de personas.
Los trabajadores autónomos, a diferencia de los asalariados, muestran más dificultades para mantener su actividad, debido principalmente a las cargas administrativas que comporta el hecho darse de alta en el régimen de autónomos. En este sentido, la nueva ley pretende dar una mayor flexibilidad a las cotizaciones a la Seguridad Social, además de aumentar las bonificaciones y clarificar las deducciones fiscales.
Algunos de los cambios ya están en vigor desde el 26 de octubre, mientras que otros lo harán a partir de enero de 2018. A continuación explicamos en qué consisten y cuándo se aplicarán:
1. Medidas dirigidas a fortalecer la creación de empleo autónomo:
Se amplía la “tarifa plana” de autónomos a un año
Una de las principales medidas de fomento del trabajo autónomo consiste en la ampliación de seis a doce meses de la ya conocida “tarifa plana” de 50 euros. Podrán beneficiarse aquellos trabajadores que se den de alta por primera vez como autónomos.
También será posible que aquellos trabajadores autónomos reemprendan su actividad, siempre y cuando no estén dados de alta en el régimen de autónomos durante al menos 2 años, frente a los cinco años actuales.
En caso de haber disfrutado de estos beneficios, el periodo exigido para volver a acceder a los mismos será de 3 años.
Entrada en vigor: a partir del 1 de enero de 2018.
Posibilidad de compatibilizar al 100% la pensión de jubilación y el trabajo autónomo
Anteriormente, sólo era posible compatibilizar el trabajo autónomo con el 50% de la pensión. Con la nueva ley, la pensión de jubilación será compatible al 100% con el trabajo autónomo siempre y cuando se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
Se facilita la contratación indefinida de la pareja y familiares del trabajador autónomo
Los trabajadores autónomos que realicen la contratación indefinida como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendiente y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, podrán obtener bonificaciones del 100% durante 12 meses en cuotas a la Seguridad Social.
Bonificaciones para autónomos con discapacidad
A aquellos trabajadores autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que coticen por la base mínima se les reducirá la cuota por contingencias comunes a 50 euros durante los 12 meses siguientes al alta, incluyendo la incapacidad temporal. A los autónomos con discapacidad que elijan una base de cotización superior a la mínima se les aplicará un 80% en la reducción de la cuota.
Entrada en vigor: a partir del 1 de enero de 2018.
Se facilita la contratación de hijos con discapacidad de los trabajadores autónomos
Se reduce el grado de discapacidad exigido, que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%, a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, para facilitar su contratación como trabajadores por cuenta ajena.
2. Medidas que facilitan la cotización a la Seguridad Social y reducen las cargas administrativas:
Se reducen los recargos en el pago fuera de plazo de la cuota de autónomos
Se rebajan a la mitad (10%) los recargos en el pago fuera de plazo de la cuota de autónomos, siempre que sea dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo.
Entrada en vigor: a partir del 1 de enero de 2018.
Devolución del exceso de cotización de los trabajadores en pluriactividad
Los trabajadores que compaginan el trabajo autónomo con el trabajo por cuenta ajena podrán solicitar la devolución del 50% del exceso de sus cotizaciones, que se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
3. Medidas que favorecen la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos:
Se eleva la edad de los menores a cargo para acceder a bonificaciones en la cuota de autónomos
Se incrementa de siete a doce años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, en caso de contratación de un trabajador en régimen general y al mantenimiento del alta en el régimen de autónomos.
Tarifa plana de 50 euros durante un año para conciliar la maternidad
Se establece una bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia antes de los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).
Bonificación del 100% en la cuota de autónomos durante descansos por maternidad y paternidad
Durante los descansos de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este período tenga una duración de al menos 1 mes, se aplicará una bonificación del 100% de la cuota de autónomos que resulte de aplicar a la base media de los últimos 12 meses. Además, se elimina el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.
Acceso a prestaciones por maternidad y paternidad de los autónomos
Las prestaciones económicas de maternidad y paternidad consistirán en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora, cuya cuantía diaria será promedio de las bases de cotización de los 6 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, en lugar de considerar la base de cotización del mes anterior como hasta ahora.
Entrada en vigor: a partir del 1 de marzo de 2018
4. Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos
Posibilidad de cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año
Los trabajadores autónomos podrán modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar, en lugar de dos veces al año. Las altas en el correspondiente régimen de autónomos deberán comunicarse con carácter previo al inicio de actividad.
Entrada en vigor: a partir del 1 de enero de 2018.
La base mínima de cotización de los autónomos societarios ya no se vincula al salario mínimo
Para los trabajadores autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico haya tenido contratado un número de trabajadores igual o superior a 10, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado (hasta ahora la cuantía era la misma que para el grupo de cotización 1 de Régimen General).
Mayor flexibilidad en las altas y bajas en el régimen de autónomos
Será posible darse de alta y baja en el régimen de autónomos (RETA) hasta tres veces al año con efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos y a partir del primer día del mes.
Entrada en vigor: a partir del 1 de enero de 2018.
5. Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos:
Deducción de gastos de suministros en la vivienda
Los trabajadores autónomos que utilizan parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de su actividad económica podrán deducirse parcialmente los gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad. El porcentaje a deducir será el resultado de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, a menos que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Deducciones en dietas vinculadas a la actividad profesional
Los autónomos también podrán deducirse hasta 26,67 euros diarios en dietas, si el gasto se produce en España, y hasta 40,08 euros si trabajan desde el extranjero. Como requisito, los gastos deberán producirse en establecimientos de hostelería y restauración utilizando cualquier medio electrónico como forma de pago.
6. Cobertura de contingencias profesionales:
Reconocimiento de las coberturas por accidente in itinere
Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente in itinere, es decir, aquel sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
Más información y resolución de dudas
Para más información y preguntas sobre la entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos, pueden contactar con nuestro Departamento Laboral (laboral@cinc.es).
Cordialmente,
CINC Asesoría de Empresas