Elecciones en el Parlamento de Cataluña: permisos para votar en un día laborable
- 04 diciembre 2017
- Asesoría
El próximo jueves 21 de diciembre se celebran nuevas elecciones al Parlamento de Cataluña, que en esta ocasión tendrán lugar en un día laborable. Al respecto, se informa que la Administración garantiza que los trabajadores puedan votar durante la jornada laboral.
Los permisos para ejercer el derecho a voto son retribuidos y de carácter no recuperable. A continuación aclaramos como disfrutar de estos permisos:
¿De cuántas horas de permiso disponen los trabajadores para ir a votar?
Para aquellas personas la jornada laboral coincida entre 2 y menos de 4 horas, el permiso será de 2 horas; y si la coincidencia es de 4 o más horas, se concederá el permiso general de 4 horas.
Para los trabajadores con jornada parcial, se reducirá proporcionalmente la duración del permiso.
¿En qué casos no se podrá disfrutar del permiso?
No podrán disfrutar de dicho permiso aquellas personas trabajadoras la jornada coincida parcialmente con el horario de los colegios electorales en como máximo 2 horas y aquellas en las que no coincida.
¿Quién determina el momento de utilización de las horas concedidas por el permiso?
La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que debe coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario/a.
¿Hace falta aportar un justificante de votación a la empresa?
Los empresarios tienen derecho a solicitar a sus trabajadores un justificante expedido por la mesa electoral que acredite que han votado, a efectos de abonar el salario al empleado del tiempo que ha utilizado para votar.
¿Cómo afecta este permiso a los miembros de la mesa electoral, interventores y apoderados?
– Los miembros de la mesa o interventores que el día de las elecciones los coincida con la jornada laboral dispondrán de un permiso correspondiente a la jornada completa del día 21 de diciembre, además de un permiso a las 5 primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
– Los miembros de la mesa o interventores, que el día de las elecciones coincida con el día de descanso semanal, dispondrán del permiso de las 5 primeras horas.
– Los apoderados, sólo dispondrán de permiso el día 21 de diciembre.
– A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, como miembros de la mesa electoral, interventores o apoderados, los empresarios/as tienen derecho a solicitar a las personas afectadas la exhibición del justificante acreditativo correspondiente.
– Si alguna de las personas incluidas en los párrafos anteriores tuviera que trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario/a debe cambiarle el turno a petición del interesado.
¿Cómo se realiza el cálculo del salario de los trabajadores con derecho al permiso?
Si el salario de estas personas trabajadoras está constituido en parte por una prima o incentivo, la parte mencionada se calculará de acuerdo con la media percibida por las mismas por el concepto mencionado en los 6 meses trabajados inmediatamente anteriores.
¿Los permisos también contemplan el voto por correo?
Se concederá un permiso, retribuido y de carácter no recuperable, de como máximo 4 horas libres dentro de la jornada laboral que les corresponda, a las personas trabajadoras que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho a voto el día 21 de diciembre para que puedan emitir su voto por correo.
Este permiso se podrá disfrutar desde la fecha de la convocatoria hasta el día 11 de Diciembre de 2017.
Aclaración de dudas e información
Para cualquier aclaración respecto los permisos durante la jornada electoral del 21 de diciembre, pueden contactar con nuestro Departamento Laboral (laboral@cinc.es).
Muy cordialmente,
CINC Asesoría de Empresa