Seguros de rentas vitalicias: ingresos estables garantizados de por vida
- 09 febrero 2018
- Asesoría, Correduría
Las rentas vitalicias se han convertido en un producto asegurador estrella entre los mayores de 65 años: a finales de diciembre de 2017, 17.754 personas transformaron el dinero logrado con la venta de algún elemento patrimonial (segunda vivienda, fondos de inversión, acciones, etc.) en una fuente garantizada de ingresos de por vida.
Se trata de un sistema de previsión muy atractivo que transforma el ahorro en una renta de por vida que no variará nunca con el tiempo, además de ofrecer interesantes ventajas fiscales. Asimismo, a diferencia de los fondos de inversión y planes de pensiones, garantiza una mayor estabilidad y complementa mejor la pensión de jubilación.
¿Qué me ofrece una renta vitalicia?
La renta vitalicia es un seguro mixto de aportación inicial única que da cobertura tanto al titular como a sus beneficiarios (herederos en caso de fallecimiento).
El seguro incluye lo siguiente:
– Una renta periódica, garantizada, constante y vitalicia con la periodicidad que se desee (puedes elegir la periodicidad de pago, que podrá ser mensual, trimestral, semestral y anual), fijada en el momento de la contratación
– Un capital de fallecimiento que dependerá de la modalidad elegida
– Un capital asegurado para sus beneficiarios, que dependerá de la modalidad de renta elegida
¿Qué ventajas tienen?
Ingresos de por vida. La renta que recibirás será vitalicia independientemente de los años que vivas.
Estabilidad. La renta permanecerá estable con independencia de las oscilaciones, tanto al alza como a la baja, de los mercados financieros.
Capital para los beneficiarios. Un capital de fallecimiento que dependerá de la modalidad elegida.
Exención fiscal. La renta que recibirás tendrá una exención fiscal de entre el 72% y el 92% en función de la edad en el momento de la contratación (excepto para residentes fiscales en Navarra).
En el caso de rentas vitalicias inmediatas se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:
– 40 por 100, cuando el perceptor tenga menos de 40 años
– 35 por 100, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años
– 28 por 100, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años
– 24 por 100, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años
– 20 por 100, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años
– 8 por 100, cuando el perceptor tenga más de 70 años
Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del titular en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda la vigencia de la misma.
¿Qué tipos de rentas vitalicias existen?
Existen diferentes modalidades de renta vitalicia, en función de dos factores:
1. Según el plazo del cobro, es decir, el momento en el que el titular comienza a beneficiarse de los pagos:
a) Inmediatas. La persona deposita un capital y empieza a percibir los ingresos correspondientes al mes siguiente de contratar la póliza. Los beneficios dependerán de la edad del contratante, sexo, esperanza de vida y cuantía del capital que destine. En general, la inversión tiene sentido a partir de 60 años y 40.000 ó 50.000 euros. La mayoría de las personas que eligen esta vía utilizan el dinero obtenido de herencias, venta de inmuebles o fondos de inversión.
b) Diferidas. Quienes no disponen de liquidez suficiente o saben que no tendrán manera de recibir un capital tan elevado, pueden optar por percibir una renta vitalicia aplazada. Requieren de una previa planificación, ya que durante un periodo de tiempo la persona debe realizar ingresos periódicos hasta alcanzar una cierta acumulación de capital ahorrado. Cuando ya dispone de esos ahorros, hay que esperar a que llegue el momento de cobrar los beneficios, que se pactarán con la entidad.
2. Según el destino del capital invertido una vez fallecido el beneficiario
a) Rentas puras. Son las más contratadas por las empresas para complementar la jubilación de sus empleados. La compañía paga una única prima y la aseguradora se compromete a abonar una renta mensual proporcional durante el resto de la vida del beneficiario. La particularidad de este modelo es que el capital invertido no se recupera. Si la persona deposita 50.000 euros y fallece a los dos años, no habrá sacado el mejor partido a su inversión. Pero si tiene una vida longeva, la recuperará con creces. En ese pacto con la entidad de seguros hay un componente de azar y, por tanto, de riesgo. De ahí que los beneficios mensuales sean superiores a los de otras modalidades.
b) Rentas contra seguro. Es el modelo estrella y el más comercializado entre los clientes particulares que tienen cónyuge o descendencia. A diferencia de las rentas puras, al fallecer el titular del seguro, sus herederos legales recuperan gran parte del dinero invertido. Como contraprestación, la renta mensual es más reducida: así se compensa a la aseguradora por el capital que deberá reembolsar a la familia. La reducción obedece a que el titular contrata dos seguros simultáneos: el de supervivencia y el de fallecimiento.
Aunque esto cuatro modelos son los paquetes más habituales, también hay sistemas mixtos y condiciones específicas que se pueden negociar con la empresa aseguradora. No obstante, lo más habitual es contratar una renta vitalicia inmediata y contra seguro.
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