El impacto fiscal del Brexit en el ámbito aduanero, el IVA y los impuestos especiales

El próximo 31 de octubre de 2019 está previsto que Reino Unido efectúe su salida de la Unión Europea. Por tanto, si no se llega a producir un acuerdo de salida transitorio, el 1 de noviembre abandonará el mercado único y la unión aduanera.

Con la finalidad de ayudar a las empresas a hacer frente a los desafíos del Brexit,  la Agencia Tributaria (AEAT) ha remitido una carta en la que explica de forma detallada los efectos que tendrá a nivel aduanero y fiscal.

A continuación, resumimos los aspectos clave de la carta:
 

Ámbito aduanero


Con la salida de Reino Unido de la Unión Europea, los flujos de mercancías entre dicho país y España dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.


La AEAT advierte que estas formalidades incluyen la presentación de una declaración aduanera de importación/exportación o vinculación a otro régimen aduanero para cada envío, así como la realización de controles aduaneros, el pago de derechos arancelarios y otros gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para disponer de sus mercancías.

Por estos motivos, la carta recalca que el Brexit puede tener un efecto significativo en las empresas y en sus flujos logísticos, por lo cual éstas deberán evaluar este impacto y adelantar en la medida de lo posible los trámites necesarios, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

–    Para la introducción/envío de mercancías desde Península, Baleares o Canarias a Reino Unido será necesaria la presentación de una declaración en aduana normal. Según el tipo y volumen de tráfico puede resultar conveniente optar por alguno de los procedimientos simplificados de declaración previstos en la normativa aduanera.
–    Por otro lado, las empresas deberán determinar si los bienes con los que comercia están sujetos a algún tipo de autorización o certificado emitido por las autoridades competentes que requiera tramitaciones adicionales previas a la importación exportación.

 

IVA



La AEAT recuerda que las exportaciones a Reino Unido quedan exentas de IVA, siendo la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención.


Sin embargo, las importaciones a Reino Unido sí están sujetas al pago del IVA a la importación, y por tanto debe liquidarse en la declaración aduanera y debe ingresarse en los plazos correspondientes. No obstante, existe la posibilidad bajo ciertos requisitos que las cuotas del Impuesto a la Importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración (IVA diferido). Además, dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de considerarse intracomunitarias, no deberán informarse mediante la declaración del modelo 349.

Para poder optar al pago de IVA diferido, es necesario presentar el IVA de forma mensual. Si el periodo de declaración fuera trimestral, es posible modificarlo mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME), lo cual obligaría a la empresa a acogerse al Suministro Inmediato de Información (SII).  
 

Impuestos especiales



A partir de la salida efectiva de Reino Unido de la Unión Europea,  las expediciones/importaciones de productos que sean objeto de Impuestos Especiales se convertirán en exportaciones/importaciones y, por tanto, quedarán sujetas a la normativa aduanera de la Unión.

 

¿Tienes dudas?


Para más información y resolución de dudas, ponte en contacto con nuestro Departamento Fiscal (virginia.cirera@cinc.es).

Cordialmente,
CINC Asesoría de Empresas

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