COVID-19: resumen de las medidas del Plan de Choque Económico

Queda aprobado el 17 marzo de 2020 un Plan de Choque Económico ante el COVID-19 por el que se movilizan 200.000 millones de euros destinados a implementar diferentes medidas económicas, sociales y laborales, entre las que destacamos:

 

Medidas de protección del empleo por COVID-19


1. Establecer el teletrabajo como medio para facilitar la flexibilidad laboral y preservar la salud y seguridad laboral. La evaluación de la prevención de riesgos laborales se podrá realizar por autoevaluación realizada voluntariamente por la persona trabajadora.

2. Derecho de los trabajadores a adaptarse y / o reducir su horario si acreditan que es para el cuidado del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado motivado o consecuencia del COVID-19.

3. Flexibilizar los ERTE provocados por las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19. Se agiliza la tramitación de los procedimientos, ya sean por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

4. En cuanto a los ERTE causados directamente por la pérdida de actividad causada como consecuencia del COVID-19 serán considerados de fuerza mayor, siendo de aplicación las medidas establecidas en el Real Decreto-ley.

5. Se refuerza la cobertura de las personas trabajadoras afectadas por ERTE, incluso cuando no se tenga derecho a prestaciones por no tener el tiempo de cotización suficiente. Las prestaciones de desempleo cobradas durante este tiempo excepcional no se computarán para una posible prestación futura.

6. Las empresas que hayan hecho un ERTE por causa de fuerza mayor del COVID-19 estarán exoneradas del pago de las cuotas empresariales de la Seguridad Social correspondientes a la cotización de los trabajadores. La exoneración estará limitada al 75% cuando la empresa tenga 50 o más trabajadores.

7. Prestación extraordinaria por los autónomos equivalente al 70% de su base reguladora (la prestación será del 70% de la base mínima de cotización cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación).

 

Requisitos para que los autónomos puedan acogerse a:


 

  • Deben estar dados de alta en el régimen de autónomos y estar al corriente de pagos.
  • Su actividad debe haber sido suspendida por el estado de alarma, y si no lo está, deberá acreditar una reducción del 75% en la facturación respecto a la media del semestre anterior.

Esta prestación tendrá una duración de un mes, ampliable si el estado de alarma se prorrogara.

 

Medidas de apoyo a las empresas por COVID-19:


8. Creación de una línea de garantías y avales públicos de hasta 100.000 millones de euros (100.000.000.000 euros) para movilizar entre 150.000 y 200.000 millones de euros en nuestra economía.

9. Líneas de garantía adicionales de 2.000.000.000 euros para empresas exportadoras y PYMES.

10. Suspensión de los plazos de pago de impuestos fruto de deudas liquidadas por la Administración Tributaria hasta el 30 de abril de 2020. También se suspenden los plazos para la respuesta a los requerimientos y todos los procedimientos tributarios en curso hasta el 30 de abril de 2020. Esta suspensión no afecta a tributos periódicos, sólo en deudas liquidadas por la Administración Tributaria fruto de procedimientos de revisión.

11. Medidas para facilitar la reestructuración del crédito a explotaciones agrarias afectadas por la sequía 2017.

12. Programas de apoyo a la digitalización y en el I+D de PYMES, que faciliten la implantación del teletrabajo.

 

Medidas de apoyo a las familias por COVID-19:


13. Suspensión durante el estado de alarma de los plazos máximos de devolución de los productos adquiridos por cualquier modalidad, también por los adquiridos online.

14. Moratoria en el pago de hipotecas sobre la vivienda habitual para personas en situación de especial vulnerabilidad.

15. Prolongación de la validez de los DNI caducados hasta el 13 de marzo de 2021.

 

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