COVID19: Resumen de medidas para autónomos

En los últimos días se han aprobado diferentes medidas a nivel estatal y autonómico para aquellos autónomos que han visto reducida su actividad como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. A continuación, procedemos a recopilar las diferentes medidas aprobadas:
 
1. Prestación económica de hasta un máximo de 2.000 euros para los autónomos que puedan demostrar una reducción drástica e involuntaria de su volumen de negocios como consecuencia de los efectos del COVID-19 en el mes de marzo de 2020 en comparación con el mes de marzo de 2019. Esta línea de ayuda se otorgará en el marco de un procedimiento de concurrencia competitiva hasta que se agote el presupuesto de 7,5 millones de euros destinado a este fin. Puede solicitarse a partir del 1 de abril de 2020 y es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad.
 
2. Prestación equivalente al 70% de la base reguladora por un período de un mes por interrupción o reducción de la actividad (la prestación será del 70 por ciento de la base mínima de contribución cuando no se demuestre que el período mínimo de contribución tiene derecho a beneficiarse). Los autónomos deberán demostrar que su actividad ha sido suspendida por el estado de alarma, y si no lo está, tendrán que demostrar una reducción del 75% de su volumen de negocios con respecto a la media de facturación del semestre anterior. El beneficio durará un mes, prorrogable si se extiende el estado de alarma.
 
3. Aplazamiento de los impuestos periódicos estatales de hasta 6 meses. Los primeros 3 meses de aplazamiento no devengarán intereses. Se aplica a todos los impuestos estatales devengados entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020, por lo tanto, los referidos al primer trimestre de 2020, incluido el IVA, las retenciones de salarios de los trabajadores, las retenciones de rentas y las retenciones de no residentes.
 
4. Suspensión de los procedimientos tributarios en curso hasta el 30 de abril de 2020. Afecta a los procedimientos de comprobación limitada, inspecciones, procedimientos sancionadores, rectificación de autoliquidaciones, embargos y plazos de recursos y reclamaciones. También se quedará en suspensión hasta el 30 de abril de 2020 la obligación de pagar deudas tributarias derivadas de revisiones e inspecciones. 
 
5. Baja por enfermedad profesional para los autónomos durante períodos de contagio personal y/o aislamiento preventivo obligatorio, lo que le permitirá cobrar el 75% de su base reguladora.
 
6. Se aprueban líneas de garantías y avales de hasta 100.000 millones de euros por parte del Estado a entidades financieras con el fin de canalizar a través de dichas entidades líneas de financiación dirigidas a aportar liquidez a la PYME y a los autónomos. Las condiciones específicas de estas líneas de financiación siguen estando pendientes de concreción por parte del Consejo de Ministros.
 

 

CINC
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