COVID-19: Medidas para reducir los costes operativos de pymes y autónomos

Como consecuencia de las medidas excepcionales adoptadas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, muchas actividades económicas se han visto obligadas a suspender su actividad o a reducir drásticamente la misma.
 
Con motivo de la falta de ingresos o la minoración de los mismos durante el periodo que dure el estado de alarma, el consejo de ministros celebrado el pasado 21 de abril ha aprobado una serie de mecanismos para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio.
 

Arrendamiento de locales de negocio con grandes tenedores


 
Las personas (físicas o jurídicas) titulares de un contrato de arrendamiento de inmueble para uso distinto del de vivienda podrán solicitar al propietario una moratoria del pago de la renta mensual en concepto de alquiler que se aplicará de forma automática.
 
Quedan incluidos en esta moratoria de pagos los contratos de alquiler de temporada y contratos de alquiler de locales en los que se ejerce una actividad industrial, comercial y profesional entre los más destacables.
 
Las personas interesadas podrán acogerse a la moratoria durante el plazo de un mes des de la entrada en vigor de la medida.
 
Todo ello, siempre que las partes no hubiesen llegado a un acuerdo previo de moratoria o reducción de renta, en cuyo caso prevalecerá el acuerdo tomado. 
 
¿En qué consiste la moratoria?
 
a) Cuando el propietario sea una empresa o entidad pública o tenga la consideración de gran tenedor (persona física o jurídica con más de 10 inmueble urbanos – excluyendo garajes y trasteros – o sea titular de una superficie de más de 1.500m2): 
 
  • Aplazamiento de la renta en concepto de alquiler, sin penalización, ni devengo de intereses, desde la primera mensualidad.
  • El retorno de las rentas será mediante el fraccionamiento en cuotas por un periodo máximo de 2 años a contar des de la superación de la situación del estado de alarma, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato.
  • La moratoria se aplicará mientras dure el estado de alarma con un máximo de 4 meses.
 
b) Cuando el propietario no tenga la consideración de los mencionados en el apartado a), el arrendatario podrá solicitar: 
 
  • Aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta en concepto de alquiler. 
  • El propietario podrá disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de las mensualidades de renta.
  • De disponerse de dicha fianza, el arrendatario deberá reponerla en el plazo de un año des de la celebración del acuerdo, siempre dentro de la vigencia del contrato.
 
¿Cuáles son les requisitos que debe cumplir el autónomo y pyme para acogerse a las medidas de moratoria?
 
a) La actividad ejercida haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo.
 
b) De no encontrarse la actividad afectada por el RD, deberá acreditar una reducción de la facturación del mes natural anterior a la solicitud, de al menos un 75% (comparada con la facturación media del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior).
 
c) Cuando el titular del contrato sea un autónomo: estar afiliado o en situación de alta o análoga en la fecha de declaración del estado de alarma
 
d) Cuando el titular del contrato sea una pyme: no se superen los siguientes límites: 
 
i. el total de las partidas del activo sea inferior o igual a 4.000.000,00.-€
ii. el importe neto de la cifra anual de negocios sea inferior o igual a  8.000.000,00.-€
iii. el número medio de trabajadores empleados sea inferior o igual a 50.
 
¿Cómo se acreditará el cumplimiento de los requisitos?
 
El arrendatario presentará al arrendador la siguiente documentación: 
 
a) La reducción de facturación – en los términos expuestos en el apartado anterior – se acreditará mediante Declaración responsable. 
 
El arrendatario estará obligado a mostrar los libros contables al arrendador si así lo requiere.
 
b) La suspensión de la actividad se acreditará mediante el certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la CCAA.
 
CINC
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