Modificación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El pasado 29 de abril de 2020 la Generalitat de Catalunya aprobó una serie de medidas fiscales, entre las que destacamos la modificación parcial del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos vigente en Cataluña.
 
Se detallan a continuación las medidas más relevantes introducidas en el Impuesto: 
 
1.- Tipo reducido en la adquisición de vivienda habitual por familia monoparental
 
La adquisición de un inmueble que deba constituir vivienda habitual de una familia monoparental tributará al tipo impositivo reducido del 5% (en lugar del 10%) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, siempre y cuando se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: 
 
a) La persona o personas obligadas al pago del tributo sea miembro de la familia monoparental.
b) La suma de las bases imponibles (deducido el mínimo personal y familiar) de todos los miembros de la familia monoparental en la última declaración del IRPF no exceda de 30.000€. Este importe se incrementa en 12.000€ por cada hijo que exceda del número de hijos que la legislación vigente exija para la consideración de familia monoparental de categoría especial
 
2.- Se reduce a tres años la bonificación para empresas inmobiliarias
 
En la adquisición de viviendas por parte de empresas inmobiliarias, se reduce el plazo de cinco a tres años para la reventa a particulares de inmueble destinados a viviendas, con la finalidad de poder aplicar la bonificación del 70% de la cuota tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
 
El plazo se mantiene en cinco años si la adquisición se ha efectuado con anterioridad al 1 de mayo de 2020.
 
3.- Bonificación al 100% de arras penitenciales
 
Con efectos desde el 1 de mayo de 2020, se establece una bonificación del 100% de la cuota tributaria del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados de los instrumentos públicos notariales que formalicen depósitos de arras penitenciales, así como los documentos notariales otorgados para su cancelación. 
 
4.- Bonificación del 60% en parcelación de polígonos industriales
 
Entre el 1 de mayo de 2020 y el 31 de diciembre de 2023, se establece una bonificación del 60% de la cuota tributaria del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados de las escrituras públicas de constitución del régimen de propiedad horizontal de parcelas ubicadas en polígonos industriales y logísticos.
 
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