Control de temperatura de los trabajadores: la AEPD muestra su preocupación ante esta práctica a través de un comunicado

Parece ser que, aunque de una manera muy lenta y sutil, volvemos a la normalidad. Si bien en esta situación de confinamiento las empresas han incorporado el teletrabajo como medida preventiva para evitar la propagación del COVID-19, ahora, y en coherencia con lo previsto en las autoridades sanitarias, es la hora de adaptarse a la desescalada y adoptar todas aquellas medidas que puedan garantizar la salud en los centros de trabajo, comercios y establecimientos en general.
 
Ante esta situación, y dada la naturaleza de algunas de estas medidas, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un comunicado donde se establecen una serie de recomendaciones para evitar que algunas de ellas supongan una intromisión ilegítima en los derechos de las personas. Nos referimos, principalmente, al hecho de tomar la temperatura de manera generalizada para permitir la entrada a centros de trabajo, escuelas, comercios o establecimientos en general.
 
La AEPD destaca que el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo, pero también nos puede indicar si se sufre o no una enfermedad, que podría ser el coronavirus, o bien un simple resfriado. Además, normalmente los controles de temperatura se llevan a cabo en espacios públicos y, por tanto, la denegación del acceso al centro de trabajo, centro educativo o establecimiento en general estaría desvelando a terceros (que no tienen por qué saberlo) que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo que se considera normal, pero, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus. Y es especialmente en este último extremo y, en según qué circunstancias, lo que puede suponer un importante impacto para la persona afectada.
 
Según la AEPD, estas medidas únicamente se aplicarán en atención a los criterios de utilidad y proporcionalidad establecidos por las autoridades sanitarias. Habría que plantear, por tanto, hasta qué punto estas medidas podrían o no ser sustituidas, con la misma eficacia, por medidas menos intrusivas. No olvidemos que la finalidad de estas medidas únicamente es la de evitar el contagio de personas sanas como medio de control de la pandemia, prohibiendo al presunto "infectado" el acceso al centro de trabajo, escuela o establecimientos en general.
 
El establecimiento de estas medidas debe ser respetuoso con la normativa sobre Protección de Datos Personales, y deben ir acompañadas por la implementación, por parte del responsable del tratamiento, de un sistema de garantías y del respeto de los derechos de los interesados, como por ejemplo, el principio de exactitud o el cumplimiento del derecho de información de las personas afectadas.
 
Puedes consultar el comunicado de la AEPD en este enlace
 
Para resolver cualquier duda, puedes contactar con el Departamento de Protección de Datos de CINC Asesoría (monica.vilallave@cinc.es). 

 

CINC
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