Novedades fiscales: ampliación del plazo del pago aplazado de impuestos sin intereses y modificaciones en la presentación del Impuesto de Sociedades

Se ha aprobado a través del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, una serie de medidas que complementan aquellas ya aprobadas para paliar los efectos del COVID-19. Entre ellas, destacamos dos novedades en el ámbito tributario:
 

Ampliación a cuatro meses del pago aplazado de impuestos sin intereses


Los contribuyentes dispondrán de cuatro meses (un mes adicional) para realizar el pago aplazado de impuestos sin intereses de demora. Recordamos que esta moratoria solamente aplica a aquellos autónomos o pymes cuyos volúmenes de operaciones en el ejercicio 2019 no superase los 600.000 euros. 
 

Segunda declaración rectificativa del Impuesto de Sociedades


Aquellas sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes de que termine el plazo de declaración del Impuesto de Sociedades podrán presentar la declaración con las cuentas anuales disponibles. Posteriormente, cuando las cuentas sean aprobadas y se conozca de forma definitiva el resultado contable, deberá presentarse una segunda declaración, con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020. 
 
Si la cantidad que resulte a ingresar fuera superior o la cantidad a devolver inferior respecto a la primera declaración, la segunda autoliquidación tendrá carácter de rectificación de la primera, con efectos desde su presentación sin necesidad de resolución por parte de la Agencia Tributaria sobre su procedencia.
 
Asimismo, se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde su formulación, lo cual permite que las empresas dispongan antes de unas cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. También se armoniza dicho plazo para todas las sociedades -sean o no cotizadas-, de tal manera que deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.
 
CINC
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