Nuevas ayudas económicas del Ayuntamiento de Barcelona para incentivar la rebaja de alquileres de los locales comerciales

El Ayuntamiento de Barcelona pone en marcha una ayuda económica dirigida a personas físicas o jurídicas que sean arrendadoras de bienes inmuebles destinados a locales comerciales que reduzcan el alquiler a sus arrendatarios de forma significativa durante un período mínimo de seis meses desde la declaración del estado de alarma por el COVID-19.
 
La cuantía de la subvención -de pago único- es de 600 € si los propietarios rebajan el precio del alquiler entre un 25 y un 50%, y de 1.200 € si la rebaja es superior al 50%. El presupuesto total destinado a estas ayudas es de un millón de euros.
 
¿Qué objetivo tiene?
 
Estas ayudas tienen como finalidad proteger, apoyar y facilitar el mantenimiento del comercio de proximidad en Barcelona, a través del fomento de la rebaja de alquileres en los establecimientos para dar continuidad de la actividad comercial en las calles de la ciudad.
 
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
 
Está destinada a personas físicas o jurídicas propietarias de un inmueble de uso comercial en la ciudad de Barcelona que rebajen de forma significativa el pago de la renta del alquiler a los titulares de las actividades que hayan sido afectadas por la declaración del estado de alarma derivado del COVID-19.
 
Concretamente, la subvención está orientada a propietarios de locales comerciales de menos de 300 m2 (según lo que la ley de horarios comerciales considera pequeño comercio) donde se desarrollen actividades que hayan sido suspendidas por la declaración del estado de alarma y la normativa derivada. Los titulares del local deben ser autónomos, microempresas o pequeñas empresas -según con el criterio de clasificación europeo-, y no pueden estar ubicados en centros comerciales ni galerías.
 
Por otra parte, los establecimientos deben estar englobados en los siguientes sectores, que han tenido que tener cerrado el negocio:
  • comercio al por menor de productos no alimenticios en establecimiento permanente (excepto farmacias)servicios de alimentación en restaurantes, bares, etc.
  • servicios de hospedaje
  • servicios de reparación
  • agencias de viajes
¿Qué requisitos hay que cumplir?
 
Los contratos de alquiler de los propietarios de los locales deberán estar vigentes desde antes del estado de alarma y la rebaja que los propietarios hagan los comerciantes deberá estar vigente al menos durante seis meses desde la declaración del estado de alarma.
 
Para realizar el cálculo, se tendrá en cuenta el conjunto de todo lo que el comerciante arrendatario ha tenido que pagar por alquiler en los seis meses siguientes a la declaración del estado de alarma. Partiendo de este cálculo, el Ayuntamiento adjudicará una subvención de 600 euros si la rebaja del alquiler es de entre el 25 y el 50%, y de 1.200 euros si la reducción es de más del 50%.
 
¿Es compatible con otras ayudas?
 
Se puede compatibilizar con otras ayudas, pero con ciertas limitaciones con respecto a la suma de los importes de las otras subvenciones concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, incluyendo las subvenciones municipales otorgadas para otros proyectos. La subvención también es compatible con bonificaciones y exenciones fiscales.
 
¿Cuál es el plazo de presentación?
 
El plazo de presentación de solicitudes tendrá una duración de dos meses y queda sujeto a la publicación en el BOP de las bases de estas ayudas y de su convocatoria.
 
CINC
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