Nuevas subvenciones para micro y pequeñas empresas del sector industrial

La Generalitat de Catalunya ha abierto una nueva línea de subvenciones para micro y pequeñas empresas del sector industrial y de servicios a la producción de Cataluña afectadas económicamente por el COVID-19.
 
¿A quién van dirigidas estas ayudas?
 
Estas subvenciones están destinadas a las micro y pequeñas empresas que forman parte del ámbito competencial del Departamento, manufactureras y de servicios a la producción (códigos CNAE 10 a 33), y las de servicios a la producción (códigos CNAE 35 a 39). Para poder acceder a las ayudas las empresas deben:
  • Tener menos de 49 trabajadores
  • Acreditar una reducción en el volumen de ventas del 33% o superior en el periodo del 1 de marzo al 30 de abril de 2020 en relación al mismo periodo del año 2019
  • Comprometerse al mantenimiento de los puestos de trabajo con contrato indefinido entre 1 de marzo y 31 de diciembre de 2020
En este sentido, se destinarán 1.500 euros para cada puesto de trabajo de carácter indefinido mantenido desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020 (con un límite máximo de ayuda para cada tramo de número de trabajadores).
 
¿Cuál es la cuantía máxima de estas ayudas?
 
La subvención consistirá en una aportación única  1.500 euros para cada puesto de trabajo de carácter indefinido mantenido desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020 (con un límite máximo de ayuda para cada tramo de número de trabajadores).
 
El importe máximo de subvención por empresa beneficiaria será el siguiente:
  • 7.500,00 euros para empresas que tengan un máximo de 5 trabajadores/as con contrato indefinido.
  • 12.000,00 euros para empresas que tengan entre 6 y 9 trabajadores/as con contrato indefinido.
  • 30.000,00 euros para empresas que tengan entre 10 y 24 trabajadores/as con contrato indefinido.
  • 60.000,00 euros para empresas que tengan entre 25 y 49 trabajadores/as con contrato indefinido.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a esta subvención?
 
Se trata de una línea de subvenciones en concurrencia competitiva: se valorarán las peticiones en función de cinco criterios, y sobre ellos se otorga una puntuación que es la que se convierte en el valor para tener derecho a la ayuda, en función del presupuesto máximo disponible. Estos criterios son: el territorial, el hecho de haber presentado o no un ERTE, la facturación de 2019, el empleo de 2019 y la afectación sectorial.
 
Sobre el criterio territorial, se tendrá en cuenta especialmente la situación vivida en la cuenca de Òdena, zona que desde el 13 de marzo hasta el lunes 6 de abril estuvo sometida a unas restricciones más estrictas que el resto del país en cuanto a la circulación de mercancías y personas trabajadoras, y finalmente al resto de empresas de cualquier territorio que hayan tenido una afectación como consecuencia del funcionamiento anormal de un proveedor ubicado en cualquiera de los cuatro municipios de la zona de confinamiento.
 
También recibirán una mejor calificación aquellas compañías que no han presentado ninguna medida de regulación de empleo. Seguidamente se tendrán en cuenta las empresas que han aplicado un ERTE pero no han tenido el apoyo estatal en cuanto a la exoneración de cuotas patronales a la Seguridad Social. Y, por último, se contemplarán los casos en que se haya presentado un ERTE por causa de fuerza mayor.
 
En cuanto al criterio de facturación de la empresa y de trabajadores, se establecen unos escalados de estos indicadores en los que a menos facturación y menos trabajadores, más valoración de la solicitud.
 
Por último, como la crisis sanitaria no ha afectado por igual a los sectores de actividad económica industrial, se ha establecido también un baremo en función del número de trabajadores afectados por ERTE en cada sector de actividad; en concreto se tiene en cuenta la afectación relativa de estos trabajadores en relación al número de afiliados que tienen al régimen general de la Seguridad Social.
 
¿Cuál es el plazo de presentación de las ayudas?
 
• El plazo de presentación de solicitudes queda abierto del 12 al 30 de junio (20 días naturales desde su publicación en el DOGC).
 
CINC
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