Nuevas bonificaciones en la contratación de trabajadores fijos-discontinuos en empresas del ámbito turístico

La situación excepcional provocada por el COVID-19 está teniendo una incidencia notoria en el empleo de los trabajadores fijos-discontinuos que trabajan en el ámbito turístico y en los sectores vinculados. En este sentido, el Real Decreto 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, publicado en el BOE este lunes 6 de julio, favorece el retorno gradual a las actividades vinculadas al turismo durante el proceso de desescalada a través de la aplicación de las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores fijos-discontinuos.
 
¿En qué consiste esta bonificación y cuáles son los requisitos para aplicarla?
 
Podrán aplicar de forma excepcional una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, desempleo, Fogasa y Formación profesional las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
 
  • Empresas dedicadas a las actividades encuadradas en el ámbito del turismo, comercio y hostelería, siempre que se encuentren en el sector turismo.
  • Que generen actividad productiva durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020.
  • Que inicien o mantengan en alta durante estos meses la ocupación de los trabajadores en contratos de fijos-discontinuos.
Estas bonificaciones son compatibles con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social, aunque en ningún caso se podrá superar el 100% de la cuota empresarial.
 
Se aplicarán a instancia de la empresa, previa declaración responsable que vincule la misma al sector turismo y habrá emitirla antes de pedir el cálculo de la liquidación de cuotas

 

CINC
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