Residencia para los británicos y sus familiares en España desde el 6 de julio

El 1 de febrero de 2020 a las 00:00, hora española, se produjo la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y entró en vigor el Acuerdo de Retirada, que establece un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, susceptible de prórroga.
 
Durante dicho periodo transitorio, los nacionales del Reino Unido y sus familiares nacionales de terceros países residentes en España mantendrán sus derechos derivados de la aplicación del Derecho de la Unión (salvo el Derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones al Parlamento Europeo y el ejercicio de la iniciativa Legislativa Ciudadana de la UE).
 
Una vez finalizado el periodo transitorio el 1 de enero de 2021, el Acuerdo de Retirada prevé que se mantengan sus derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social, siempre que resida en España antes de esa fecha.
 
Los derechos de los ciudadanos británicos y sus familiares que inicien su residencia legal en España tras el periodo transitorio serán los que establezca el Acuerdo que regule la relación futura o, en su defecto, los que determine el Régimen General de Extranjería.
 
Cómo afecta a los nacionales del Reino Unido o sus familiares residentes en España en fecha anterior al Acuerdo de Retirada
 
El Acuerdo de Retirada protege los derechos de los ciudadanos de la UE y a los nacionales británicos, así como a sus respectivos familiares, a seguir viviendo, trabajando o estudiando como lo hacen actualmente y bajo las mismas condiciones esenciales que con arreglo al Derecho de la Unión.
 
¿Qué gestiones tengo que hacer?
 
Debe tenerse en cuenta que los actuales certificados de registro -certificado verde- que disponen los ciudadanos británicos y tarjetas de familiares de ciudadano de la UE obtenidos antes de la finalización del periodo transitorio son documentos válidos y servirán para acreditar su residencia legal en España con posterioridad a la retirada del Reino Unido de la UE y beneficiarse de las previsiones del Acuerdo de Retirada. 
 
Tener un certificado de registro en vigor es una garantía de los derechos como residente en España. No obstante, el gobierno español ha estado trabajando junto con la Comisión Europea para poder conseguir una Tarjeta de Identidad de Extranjero en la que se menciona explícitamente su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada, que facilitará al ciudadano británico y a sus familiares tanto la realización de trámites administrativos como el cruce de la frontera exterior
 
Es por ello que las direcciones generales de Migraciones y de la Policía han aprobado una nota informativa que, con arreglo a las condiciones establecidas en el título II del Acuerdo, permite a los británicos antes de la entrada efectiva en el Brexit el próximo 31 de enero solicitar a partir del 6 de julio de 2020 esta tarjeta.
 
La instrucción, publicada el pasado sábado 4 de julio en el BOE, recoge el procedimiento y los documentos acreditativos de residencia para ciudadanos británicos o nacionales de tercer país familiares de ciudadanos británicos residentes en España en fecha anterior a la retirada del Reino Unido de la UE (incluye los que llegan en España durante el periodo transitorio).
 
En virtud de ello, pueden solicitar la expedición del documento acreditativo de residencia formato uniforme (TIE) previsto en el artículo 18.4 del Título II del Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea que expresamente acreditará la condición de su portador de beneficiario de los derechos contemplados en el Acuerdo de Retirada.
 
Los documentos de residencia temporales tendrán una vigencia de 5 años, y los permanentes, de 10 años.
 
Pese a que, según la Decisión de ejecución de la Comisión, los documentos de residencia que se expidan deberán tener una vigencia mínima de 5 años, se admitirán solicitudes para los de carácter permanente cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 15 del Acuerdo (entre ellos, los 5 años de residencia legal en España), pese a que el primer documento de residencia expedido no haya agotado su vigencia.
 
Se presumirá que el inicio de la residencia legal en España se ha producido en la fecha de expedición del certificado de registro temporal si este se hubiese emitido.
 
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