Medidas extraordinarias en materia de salud pública en actividades de hostelería, restauración y ocio nocturno

Se modifica el apartado 4 de la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia del COVID-19 que establece los siguientes cambios:
 

Restricciones en actividades de hostelería, restauración y recreativas


En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, se adoptarán las siguientes medidas:
 
  • Hay que garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio de barra.
  • Hay que garantizar la distancia interpersonal de 1,5 metros en barras, mesas y terrazas, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de estas.
  • Bares y restaurantes tendrán que cerrar, como muy tarde, a la una de la madrugada y, a partir de medianoche, ya no podrán aceptar más clientes.
  • Estas medidas también se aplican a los establecimientos que desarrollen la actividad de restaurante musical. En cuanto a los establecimientos que desarrollen las actividades de sala de concierto, de café teatro y de café concierto, se establece un horario de cierre del servicio de bar a una de la madrugada.

Cierre de todos los establecimientos de ocio nocturno, sin excepción


También se añade a la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, el apartado, "4 bis. Actividades de ocio", que establece las siguientes medidas:
 
  • Queda suspendida la apertura al público de los locales y establecimientos que desarrollen las actividades de discoteca, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, bar musical, karaoke, discotecas para jóvenes y establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos.
  • Asimismo, quedan suspendidas las actividades musicales con pistas de baile o espacios habilitados fuera de los establecimientos establecidos en el apartado anterior.

 

CINC
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