Los autónomos societarios tendrán derecho a solicitar la tarifa plana

Tras tres sentencias del Tribunal Supremo que reconocen el derecho de los autónomos societarios a acceder a la tarifa plana, la Seguridad Social ha cambiado de criterio y establece que todos los autónomos sin distinción tienen derecho a acogerse a ella.
 
La decisión ha sido comunicada a través de una nota emitida por el área de impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, que ha notificado a los departamentos regionales de impugnación la orden para que se tramiten todas las solicitudes de tarifa plana, tanto de personas físicas como de autónomos societarios.
 
¿A qué autónomos afecta este cambio de criterio?
 
Tienen reconocido de oficio el derecho de acogerse de oficio a la tarifa plana de 60 euros:
 
  • Autónomos que a partir del 8 de septiembre se hayan dado de alta en una sociedad mercantil.
Tienen derecho a reclamar los importes pagados de forma indebida:
 
  • Autónomos societarios a quienes no se les aplicó la tarifa plana en su momento y se han dado en los últimos cuatro años.
  • Autónomos societarios que se dieron de alta antes de septiembre de 2016 y solicitaron la tarifa plana, pero les ha sido denegada o están pendientes de resolución.
 
¿En qué consiste la tarifa plana de autónomos?
 
La tarifa plana de autónomos consiste en el pago mensual de una cuota a la Seguridad Social de 60 euros durante el primer año, en lugar de abonar la cuota completa (286 euros para personas físicas y 367 euros para autónomos societarios), seguido de una reducción al 50% de la cuota durante los seis meses siguientes y del 30% en los seis restantes.
 
Ahora, todos los autónomos que forman parte del accionariado de cualquier sociedad mercantil capitalista podrán beneficiarse también de esta bonificación.
 
¿Qué requisitos se deben cumplir para ser considerado autónomo societario?
 
Los autónomos tendrán la consideración de societarios cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
 
  • Poseer, al menos el 33% del capital social de la empresa.
  • Poseer, al menos, el 25% de capital y ejercer funciones de dirección y gerencia.
Soy autónomo societario y solicité la tarifa plana: ¿cómo puedo hacer la reclamación?
 
Si te diste de alta como autónomo societario antes del 8 de septiembre de 2016 o en los últimos cuatro años y te ha sido denegada la solicitud de tarifa plana, o bien estás pendiente de resolución, tienes derecho a que te devuelvan los importes pagados indebidamente.
 

Te ayudamos a tramitar tu reclamación


Desde CINC Asesoría estamos estudiando con detenimiento el procedimiento de reclamación para poder ofrecer a los afectados/as una respuesta adaptada a cada caso. Nos pondremos en contacto con cada uno de ellos lo antes posible.
 
Para cualquier consulta al respecto, puedes contactar con nuestro Departamento Laboral (laboral@cinc.es).
 

 

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