Nuevas subvenciones en el ámbito de la restauración y estética por el COVID-19

Actualización 9/11: próximamente la Generalitat abrirá una nueva convocatoria de esta ayuda; te mantendremos informado/a.
 
Ante las nuevas medidas de contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, la Generalitat ha dotado en 40 millones de euros la ayuda destinada a paliar los efectos económicos de estas, que afectan, sobre todo, al sector de la restauración y a los centros de estética, que han visto suspendida su actividad por un período inicial de 15 días.
 

¿Qué sectores podrán solicitar la ayuda aprobada?


Estas ayudas se conceden en forma de subvención destinada al sector de la restauración y centros de estética.
 

¿Qué actuaciones se subvencionan y cuáles son los requisitos?


Cualquier actuación que pueda suponer para la empresa una recuperación o incremento del volumen de ventas, así como la estimulación de la demanda, y fortalecer la solvencia financiera. También todas aquellas actuaciones destinadas a fomentar la creación de sistemas efectivos y ágiles de venta on-line y su logística.
 
Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que responden inequívocamente a la naturaleza del negocio y que resulten estrictamente necesarias para la recuperación y estimulación de la demanda.
 
Las actuaciones deben constar efectivamente pagadas por el beneficiario antes del plazo de presentación de la justificación económica.
 
Las actuaciones deben estar comprendidas durante el periodo del 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
 
Las actuaciones subvencionadas deberán llevar el patrocinio y logotipo de la Generalitat de Catalunya conforme a la normativa gráfica. http://identitatcorporativa.gencat.cat
 
Los beneficiarios deberán adherirse a todas las campañas de reactivación del sector comercial y de servicios que impulse la CCAM.
 

¿Cuál es la cuantía de la subvención y cómo se hace efectiva?


El importe de la subvención será de un máximo de 1.500 € y hay que destinarla a realizar la actuación subvencionada.
 
La cuantía otorgada no podrá superar el coste de las actuaciones subvencionables. En este sentido, se permitirá una desviación que no exceda del 20%.
 
No se podrán subvencionar actuaciones el coste de las que ya hayan sido subvencionadas previamente. De haber sido parcialmente subvencionadas, se podrá solicitar por la parte no cubierta.
 
El pago de la subvención, que será en una única entrega, se hará efectivo una vez justificada y comprobada la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
 

¿Quienes son los beneficiarios?


Los profesionales autónomos y pymes*:
 
  • Que presten actividades de restauración (bares, restaurantes y cafeterías, incluido aquellos que prestan este servicio dentro de un colectivo como puede ser un centro comercial o mercados municipales) o bien,
  • Que sean titulares de un centro de estética y belleza.
  • Quedan excluidas aquellas empresas que se encuentran participadas en más de un 50% por capital público y fundaciones.

¿Qué requisitos se piden para obtener la condición de beneficiario?


  • Empresas con 50 o más: dar empleo a menos en un 2% a personas con discapacidad o bien aplicar medidas alternativas de carácter excepcional.
  • Cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat. En caso de aplazamientos, moratorias o prórrogas acordados con las correspondientes administraciones públicas, deberán acreditarse documentalmente.
  • Empresas de 25 o más trabajadores: disponer de medios de prevención y detección de casos de acoso sexual. Además, la empresa beneficiaría no puede haber sido nunca objeto de sanciones firmes o sentencias firmes por haber tolerado estas prácticas.
  • Cumplir con requisitos de política lingüística, entre ellas, la señalización y carteles de información en catalán.
  • No contar con sanciones firmes o sentencias firmes para la comisión de infracciones graves en materia de integración laboral de discapacitados.
  • Disponer de un sistema de organización y de gestión de prevención de riesgos laborales.
  • Cumplir con las disposiciones de las normativas para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
  • No encontrarse en situación concursal.
  • Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
  • Comunicar a través del modelo normalizado la obtención de otras subvenciones públicas para la misma actividad.
  • Alta en el censo del impuesto de actividades económicas.
Se acreditará el cumplimiento de todos los requisitos mediante la presentación de Declaración Responsable.
 

¿Cómo se tramita la subvención?


La gestión de estas ayudas se articula a través del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM).
 
Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos mediante modelo normalizado.
 
Deberá adjuntar:
 
  • Fotografía de la fachada
  • Modelo de declaración responsable
Para la tramitación habrá cualquier sistema de firma electrónica de la persona solicitante.
 
Toda la tramitación hasta la concesión final se hará por medios electrónicos.
Las concesiones de la subvención se resolverán en orden cronológico de presentación de las solicitudes.
 
El órgano competente para resolver en materia de la presente subvención dispone de 6 meses para resolver. De no hacerlo, se entenderá desestimada la solicitud.
 

¿De qué plazo se dispone para solicitar la subvención?


El plazo para presentar la solicitud desde el 23 de octubre hasta el 6 de noviembre o hasta agotar presupuesto.
 

¿Cómo se justifican las actuaciones subvencionables?


Una vez finalizadas las actuaciones, deberá presentar telemáticamente mediante modelo normalizado una memoria justificativa donde se acredite la realización de las actuaciones.
 
De no justificarse las actuaciones subvencionables o justificarse parcialmente, la parte proporcional no destinada a las referidas actuaciones será revocada.
 

¿Dónde puedo encontrar los enlaces web para la tramitación de la subvención y justificación de las actuaciones?


Canal Empresa de la Generalitat de Cataluña (http://canalempresa.gencat.cat).
Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (http://ccam.gencat.cat).
Departamento de Empresa y Conocimiento (http://empresa.gencat.cat/ca/inici/).
 
* Se entiende por PYMES, a efectos de esta subvención de conformidad con el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
 
Mediana empresa: ocupa menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.
 
Pequeña empresa: ocupa menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros. Microempresa: ocupa menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual no supera los 2 millones de euros.
 

Preguntas frecuentes:


¿En caso de tener más de un establecimiento, se puede pedir más de una subvención?
 
No. Sólo se permite una solicitud por beneficiario (NIF).
 
¿Es incompatible con alguna otra subvención que he pedido este año al CCAM o a otros organismos?
 
No. Esta subvención es compatible con cualquier línea de ayuda del estado o de la Generalitat.
 
¿Si un restaurante está cerrado pero hace comida para llevar, se considera beneficiario?
 
Sí, es beneficiario de este programa de subvenciones.
 
¿Si es una peluquería que tiene dada de alta la actividad de estética en el mismo establecimiento, se considera beneficiaría?
 
Sí, es beneficiaria de este programa de subvenciones.
 
¿Si es una panadería con degustación, se considera beneficiario?
 
Sólo en el caso de que haya sido obligado al cierre.
 
¿Una empresa de servicio de catering puede solicitar esta subvención?
 
No, no se considera un posible beneficiario.
 
¿Es necesario que el establecimiento esté a pie de calle?
 
No. Pueden solicitar la subvención todos los centros de belleza aunque no estén situados a pie de calle.
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