Nuevas ayudas para autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectadas por los efectos del COVID-19

La Generalitat aprobó nuevas ayudas para autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña a través de la resolución EMC/2810/2020, publicada en el DOGC el 9 de noviembre.
 
Estas ayudas ya pueden solicitarse desde las 9:00h del 26 de noviembre hasta las 14:00h del 30 de diciembre (o hasta agotar presupuesto) a través de este enlace
 
Recordamos que es necesario el uso de un Certificado Digital para realizar la solicitud. 
 

¿A quién van dirigidas estas ayudas y quién las puede solicitar?


Pueden beneficiarse de esta subvención las personas profesionales autónomas y las empresas turísticas dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas que desarrollen actividades en el sector turístico:
  • Guías de turismo de Cataluña habilitados.
  • Titulares de establecimientos de alojamiento turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural.
  • Agencias de viajes.
  • Establecimientos y actividades de interés turístico: personas o empresas que contribuyen a dinamizar y promover el turismo y favorecen las estancias en el territorio enriqueciendo la experiencia de los visitantes a los que principalmente se dirigen las propuestas.
Por lo tanto, se entenderán incluidas las siguientes actividades:
 
  • Congresos y turismo de reuniones.
  • Rutas guiadas, culturales, salidas de conocimiento del patrimonio y el medio natural y excursiones.
  • Senderismo.
  • Cicloturismo.
  • Enoturismo.
  • Ecoturismo.
  • Actividades acuáticas y náuticas.
  • Actividades desarrolladas en parques de naturaleza, acuáticos y temáticos.
 
Se incluyen también las explotadoras de viviendas de uso turístico. De acuerdo con las condiciones específicas de cumplimiento que se especifican adicionalmente.
 

¿Qué establecimientos quedan excluidos?


No podrán solicitar estas ayudas:
 
  • Los establecimientos de restauración.
  • Los alojamientos juveniles regidos por la normativa sectorial definidos en el capítulo VI del título III de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
  • Los propietarios de viviendas de uso turístico que no sean explotadores de acuerdo con lo que se pide en esta norma.
  • Los recintos y las áreas de acogida para autocaravanas.
  • Los refugios de montaña y similares no inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña.
  • Los consultores y las empresas de asesoría turística.
  • Las empresas de publicidad.
  • Las academias de idiomas, los centros de formación, y los organizadores de cursos escolares, estancias deportivas o estudios en el extranjero, o actividades de traducción o interpretación.
  • Los centros recreativos, de juego, ocio y espectáculos.
  • Las empresas de alquiler de todo tipo de vehículos o modalidades de movilidad (coches, motos, autocaravanas, patinetes, caballos …).
  • Los organizadores de eventos privados no turísticos.
  • Los gimnasios, las escuelas deportivas y las actividades de alquiler de material (esquí, paddle, surf, tenis).
  • Los colectivos, las asociaciones y los gremios.

 

Requisitos comunes para todos los colectivos beneficiarios de las ayudas


a) En el caso de las personas trabajadoras autónomas, deben estar dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) en el momento de la declaración del estado de alarma.
b) Desarrollar la actividad y tener su sede fiscal en Cataluña.
c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y las obligaciones ante la Seguridad Social.
 

¿Qué cuantía tienen las ayudas?


La subvención consistirá en una aportación única por persona beneficiaria.
 
Los guías de turismo de Cataluña habilidades recibirán la cuantía de 2.000,00 euros.
 
Los colectivos incluidos en los apartados b), c) yd) de la base 2.1, las siguientes cuantías:
 
  • Autónomos y empresas con una media de hasta 5 trabajadores: 5.000,00 euros.
  • Empresas con una media de entre 6 y 49 personas trabajadoras: 10.000,00 euros.
  • Empresas con una media de más de 50 personas trabajadoras: 20.000,00 euros.
En el caso de las empresas explotadoras de viviendas de uso turístico quedará articulada en dos tramos:
 
  • Empresas de hasta 10 trabajadores: 5.000,00 euros.
  • Empresas a partir de 11 o más personas trabajadoras: 10.000,00 euros.
 
Se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que las empresas han tenido de media el año 2019. En el caso de empresas que han iniciado su actividad en 2020, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que han tenido de media desde la fecha de inicio de su actividad hasta el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma.
 

¿Cuál es el plazo para solicitar estas ayudas?


 
El plazo para presentar las solicitudes es de las 9:00h del 26 de noviembre hasta las 14:00h del 30 de diciembre (o hasta agotar presupuesto) a través de este enlace, y es necesario el uso de un Certificado Digital. Si no dispones de uno, desde CINC Asesoría te lo tramitamos al momento
 
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