Los autónomos hosteleros que no ofrezcan servicio de recogida o entrega a domicilio ya pueden acceder a la prestación extraordinaria

Los trabajadores autónomos del sector hostelero que no puedan ofrecer servicio de recogida o entrega de comida a domicilio ya pueden acceder a la prestación extraordinaria de autónomos, gracias a un cambio de criterio de la Seguridad Social.
 
Hasta ahora, la hostelería quedaba excluida de esta ayuda, ya que se entendía que su actividad no quedaba suspendida porque podía seguir ofreciendo servicio de recogida y entrega a domicilio; por este motivo, muchas peticiones de ayudas habían sido rechazadas. Finalmente, el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social ha modificado el Real Decreto actual que recoge los criterios de esta prestación, y los hosteleros ya pueden pedirla.
 

¿Cómo pueden acceder a la prestación extraordinaria los autónomos del sector de hostelería?


Deberán presentar una declaración responsable donde aseguren que no pueden realizar recogidas ni envíos a domicilio.
 
La prestación es del 50% de la base mínima de cotización con exoneración de cuotas de la Seguridad Social, pero se mantienen las cotizaciones. 
 
Para acceder a la ayuda extraordinaria, hay que cumplir una serie de requisitos:
 
  • Estar dado de alta en el RETA antes del 1 de abril de 2020.
  • No tener ingresos procedentes de actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
  • Sufrir una reducción de ingresos de al menos un 50% en relación a los del primer trimestre de 2020.
  • Acreditar una reducción de ingresos de al menos un 75% durante el cuarto trimestre de 2020 en relación al cuarto trimestre del año anterior.

 

CINC
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