Ampliación de ayudas para negocios afectados económicamente por el COVID-19

El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) ha modificado las bases reguladoras de la Resolución de 5 de noviembre, que amplía la cuantía de las subvenciones para negocios afectados económicamente por los efectos de la COVID-19 en los siguientes ámbitos: restauración, centros de estética y belleza, parques infantiles privados, ocio nocturno y establecimientos comerciales situados en un centro o recinto comercial.
 
El plazo para solicitar estas ayudas es del 21 al 30 de diciembre.
 

¿Qué cuantía tienen estas ayudas?


Este cambio incrementa la cuantía inicial de la subvención en casi todas las líneas:
 
  • Bares, restaurantes, cafeterías: aportación única de 2.000 euros.
  • Centros de estética y belleza: aportación única de 1.500 euros.
  • Establecimientos o locales de centros o recintos comerciales: aportación única de 3.000 euros.
  • Parques infantiles privados, aportación única de 9.000 euros.
  • Bares musicales, discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculos, salas de fiestas con espectáculos y conciertos de infancia y juventud, discotecas de juventud y karaokes, aportación única de 10.000 euros para establecimientos de menos de 10 trabajadores, y aportación única de 20.000 euros para establecimientos de 10 o más trabajadores. 

¿Quién puede solicitarlas?


La modificación de las bases, además de incrementar el importe de la subvención, permite que las personas beneficiarias de la primera convocatoria, regulada a través de la Resolución de 26 de octubre de 2020, puedan optar a esta segunda convocatoria, según el importe previsto en estas bases, sin tener que volver a presentar de nuevo la solicitud, ya que el único requisito es haber sido obligado al cierre, condición que ya han acreditado. 
 
En el caso de los titulares de bares, restaurantes, cafeterías, centros de estética y belleza, el orden de concesión se iniciará para los solicitantes que no han recibido ninguna subvención en el marco de Resolución de 26 de octubre de 2020, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de restauración, y los centros de estética y belleza afectados económicamente por la COVID-19, por orden cronológico,  y a continuación aquellos que ya fueros beneficiarios de la primera convocatoria.
 
Deberán presentar la solicitud los establecimientos comerciales situados en un centro o recinto comercial, así como los establecimientos de restauración y estética que no pidieron la primera convocatoria de subvenciones.
 
CINC
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