Nueva prórroga y ampliación de las ayudas al comercio de venta al detalle

La Generalitat de Cataluña ha publicado en el DOGC la convocatoria de una nueva prórroga de ayudas al comercio al por menor, ante los ante los efectos causados por el cierre decretado por la resolución SLT/1/202, de 4 de enero, prorrogada mediante las Resoluciones SLT/67/2021, de 16 de enero, la SLT/133/2021, de 22 de enero, la SLT/ 275/2021, de 5 de febrero, y la Resolución SLT/436/2021, de 19 de febrero.
 

¿A quién están dirigidas estas ayudas?


Pueden solicitarlas pymes y autónomos que tengan comercios de venta no esenciales en Cataluña inferiores a 400m2 y que hayan sido obligados a cerrar por la resolución SLT/1/202, de 4 de enero, prorrogada mediante las Resoluciones SLT/67/2021, de 16 de enero, y la SLT/133/2021, de 22 de enero y la SLT/ 275/2021, de 5 de febrero y la Resolución SLT/436/2021, de 19 de febrero. 
 
Quedan excluidos, por tanto, los fabricantes y mayoristas que no realicen ventas. En el caso de los establecimientos o locales ubicados en un centro o recinto comercial, sólo se considerarán aquellos que no vendan productos esenciales ni tengan acceso directo desde la calle.
 

¿Qué requisitos hay que presentar?


  • Ser una persona autónoma (estar dada de alta en el régimen de autónomos) o una pyme.
  • Tener el establecimiento operativo en Cataluña.
  • Acreditar, a través de una declaración responsable, que tuvieron que suspender su actividad en base a las resoluciones SLT/1/2021 y SLT/67/2021.
  • Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Cataluña y la Seguridad Social.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/a de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
  • Cumplir los requisitos establecidos en la normativa en materia de política lingüística.
  • Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen en las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato e inclusión de las personas con discapacidad.
  • No estar en situación de crisis, es decir, en concurso de acreedores.
  • Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
  • En caso de que los beneficiarios sean personas físicas empresarias, hay que estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.
  • En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, hay que cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
  • Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad.
  • Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

¿Qué cuantía tienen?


  • Establecimientos de comercio al por menor de productos no esenciales con una superficie superior a los 400 metros cuadrados: aportación única de 5.000€ por establecimiento.
  • Establecimientos o locales comerciales que se encuentran dentro de los centros, galerías o recintos comerciales: aportación única de 7.000 euros por establecimiento.
  • Las ayudas se otorgarán por orden cronológico de presentación de la solicitud.

 

¿Cuando pueden solicitarse estas ayudas?


 

El plazo de solicitud está abierto desde las 9:00h del 10 de marzo hasta las 14:00 horas del 17 de marzo.

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