Nuevas ayudas para trabajadores de empresas en ERTE

La Generalitat ha aprobado unas ayudas a través de la Orden TSF/63/2021, de 15 de marzo, por lo que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias dirigidos a personas trabajadoras afectadas por un ERTE como consecuencia de la situación de pandemia actual.
 
Estas ayudas consisten en una prestación económica de pago único y tiene la finalidad de complementar la pérdida de poder adquisitivo de las personas con unas bases reguladoras más bajas de la prestación por desempleo y la prestación extraordinaria para contratos fijos discontinuos.
 

¿Quién puede solicitar estas ayudas?


Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas trabajadoras por cuenta ajena, incluyendo las personas con contrato fijo discontinuo, y las personas socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociadas.
 

¿Qué requisitos deben cumplir?


Para acceder a la ayuda, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios son los siguientes:
 
a) Tener el domicilio de residencia en un municipio de Cataluña del 1 al 31 de diciembre de 2020, período en que la persona solicitante percibía el ERTE o la ayuda extraordinaria.
 
b) Haber sido incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo activo, con suspensión total o parcial del contrato, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la Covidien-19, al menos un día durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020, o tener contrato fijo discontinuo y ser beneficiarios de la prestación extraordinaria que se prevé en el artículo 9.2 del Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, durante el período.
 
c) Ser titulares de la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o de la prestación extraordinaria prevista en el artículo 9 del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, en el período indicado en el apartado anterior, o tener pendiente el reconocimiento de la prestación por parte del SEPE en el mismo período.
 
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
 

Qué cuantía tienen las ayudas?


La cuantía para otorgar se determina en función de los días de suspensión del contrato o de la percepción de la prestación extraordinaria, en el caso de las personas con contrato fijo discontinuo; concretamente, desde el primer día hasta un máximo de 293 días (en el período del 14 de marzo de 2020 a 31 de diciembre de 2020).
 
Según los días de suspensión, se establecen los cuatro tramos siguientes:
 
a) Tramo 1: de 1 día a 90 días de duración de la suspensión del contrato o de la percepción de la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo. Es la ayuda base para todas las personas beneficiarias.
 
b) Tramo 2: de 91 a 150 días de duración de la suspensión del contrato o de la percepción de la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo.
 
c) Tramo 3: de 151 a 210 días de duración de la suspensión del contrato o de la percepción de la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo.
 
d) Tramo 4: de 211 a 293 días de duración de la suspensión del contrato o de la percepción de la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo.
 
La resolución de convocatoria establecerá la cuantía a percibir por cada uno de los tramos, que se determinará de acuerdo con un importe fijo, que tomará como referencia el IPREM, ajustado al equivalente diario por persona, de acuerdo con el informe técnico motivado correspondiente.
 
Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, público o privado, destinado a la misma finalidad, respetando lo previsto sobre incompatibilidades del artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

 

CINC
Este sitio web está registrado en wpml.org como sitio de desarrollo.