Covid-19: ¿Cómo tributan las ayudas y prestaciones económicas?

Muchas pymes y autónomos han recibido ayudas y prestaciones para poder afrontar las consecuencias económicas derivadas del covid-19. ¿Cómo deben tributar por estas ayudas en el IRPF?
 

Prestaciones por cese de actividad


Hace unos meses se aprobaron nuevas prestaciones extraordinarias de la Seguridad Social para autónomos que se vieron obligados a suspender su actividad o cuya facturación durante el mes anterior al de la solicitud de la prestación se vio reducida en un 75% en relación con la facturación promedio del semestre natural anterior. 
 
A efectos fiscales, esta prestación se asimila al paro de los autónomos y, por tanto, debe declarase en el IRPF como rendimientos del trabajo (a pesar de que su beneficiario perciba rendimientos de actividades económicas).  Gracias a esta calificación, es posible aplicar sobre los rendimientos íntegros obtenidos los gastos y las reducciones que, para este tipo de rendimientos, establece la ley. En concreto, se podrá deducir como gasto una cuantía fija de 2.000 euros.
 
Además, si los rendimientos netos del trabajo son inferiores a 16.825 euros, se podrá aplicar una reducción de hasta 5.565 (sin que estos rendimientos puedan llegar a ser negativos). Sin embargo, para aplicar esta reducción será necesario que las rentas que distintas a las del trabajo no superen los 6.500 euros. 
 
Por otra parte, las ayudas consistentes en la exención en el pago de las cuotas de autónomos (ayudas a las que también pudieron acogerse los autónomos societarios), no deben computarse como ingreso. Por tanto, el afectado tampoco podrá computarse un gasto por las cuotas que no quedó obligado a pagar.
 

Subvenciones y ayudas


A diferencia de las prestaciones por cese de actividad, las subvenciones y ayudas no se consideran rendimientos del trabajo, aunque el objetivo pueda ser similar al de las prestaciones de la seguridad social (compensar las caídas de ingresos). El motivo es que se consideran no equiparables a una prestación por desempleo y, por tanto, deben declararse como un rendimiento más de la actividad económica.
 
Por tanto, aunque los perceptores sean personas físicas, estas ayudas se imputan como ingreso según los criterios previstos en la normativa del impuesto sobre sociedades:
  • Si tienen por finalidad compensar la caída de ingresos, no deben declararse como rendimiento del trabajo. Se considera que no son equiparables a una prestación por desempleo y, por tanto, deben declararse como un rendimiento más de la actividad económica. 
  • Si subvencionan la adquisición de algún activo, deben imputarse como ingreso de forma proporcional en los mismos años en que se amorticen las inversiones subvencionadas. 

 

CINC
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