Nuevo sistema de comercio electrónico (One Stop Shop) – SISTEMA OSS

El 1 de julio entra en vigor el Real Decreto-ley 7/2021, de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias que, entre otras modificaciones, introduce cambios importantes en el IVA, especialmente en el tratamiento de las ventas a distancia de bienes y prestaciones de servicios.

¿Qué son las ventas a distancia?


Son aquellas ventas realizadas por parte de empresas o empresarios y profesionales que hagan entregas de bienes expedidos o transportados por el vendedor o un tercero en nombre de éste desde un Estado miembro a otro distinto a destinatarios que tengan la consideración de consumidores finales.
 
Cuando dichas ventas a otros Estados miembros distintos del territorio de aplicación del IVA superen los 10.000 euros anuales, tributarán con el IVA del país de destino de la mercancía. Estas ventas estarán no sujetas a IVA español por reglas de localización.
 
El IVA del país de destino se ingresará a través de la web de la AEAT con el Modelo 369 identificando el país, las ventas y el IVA a ingresar. El Modelo 369 se debe presentar cada trimestre natural.
 

¿Cómo acogerse al sistema OSS?


Este sistema es optativo, pues la empresa o empresario puede optar por establecerse en los distintos Estados de destino de las mercancías. 
Para acogerse al sistema OSS, la empresa o empresario debe presentar el Modelo 035, hasta el día 10 del mes en que se aplique el sistema OSS.
 

¿Cómo declararlo en el Libro Registro de IVA?


Estas ventas deben constar en el libro registro de IVA. Si la empresa está sujeta al SII, deben declararse con la clave 17.
 
El Registro debe incluir los siguientes datos:
  • Estado miembro de consumo 
  • Tipo de prestación de servicios realizada o la descripción y la cantidad de los bienes entregados 
  • Fecha de realización de la operación 
  • Base imponible, tipo e importe adeudado del impuesto (indicación de moneda) 
  • Cualquier aumento o reducción posterior de la base imponible 
  • Fecha e importe de los pagos recibidos 
  • Anticipos 
  • Información contenida en la factura en caso de emisión 
  • Información utilizada para determinar el lugar de establecimiento del cliente en prestaciones de servicios y el lugar donde comienza y termina el transporte 
  • Cualquier prueba de posibles devoluciones de bienes, incluida base y tipo
 

 

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