Ayudas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la COVID-19
- 21 julio 2021
- Asesoría
La Generalitat de Cataluña ha publicado la ORDEN ECO/153/2021, de 16 de julio, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial. Estas ayudas, financiadas por el Gobierno de España, están destinadas a reducir el endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras más afectadas por la pandemia COVID-19, y se destinarán al pago de deudas contraídas por las empresas desde marzo de 2020.
Requisitos generales
-
Tener actividad económica en cualquier sector de actividad (excepto los financieros). No pueden inscribirse las organizaciones y los organismos extraterritoriales.
-
Que hayan ejercido alguna de estas actividades durante el 2019 y el 2020 y que continúen en su ejercicio.
-
Tener el domicilio fiscal a un municipio de Cataluña, o bien el establecimiento permanente en caso de entidades no residentes no financieras que operen en España,
-
Haber perdido un 30% de facturación en 2020, respecto al 2019.
-
Tener deuda pendiente de satisfacer a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, costes fijos incurridos pendientes de pago y que esta deuda haya devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceda de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Presentación de solicitudes de inscripción previa
El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del día 21 de julio de 2021 hasta el día 30 de julio de 2021 a las 15.00 horas. El orden de presentación no da prioridad.
Pueden hacer la inscripción previa las personas empresarias o profesionales y empresas:
– Que hayan realizado y declarado, o bien que se haya comprobado por parte de la Administración esta actividad durante el 2019 y el 2020.
– Que la sigan ejerciendo en la actualidad.
– Que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
- Que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido u otro tributo indirecto equivalente en el 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto el 2019.
- Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada y acrediten un descenso de la actividad del grupo de más del 30% en el 2020 respecto en 2019.
Finalidades de las ayudas extraordinarias
La ayuda se destinará a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago, siempre que éstos hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Cantidad del importe de las ayudas
La ayuda concedida no será en ningún caso mayor que la deuda acreditado. Los importes, dentro de los límites máximos que establece el RDL 5/2021 serán:
- Si se tributa por módulos se pueden recibir hasta 3.000 €.
- El resto de empresas y profesionales podrán recibir entre 4.000 y 200.000 €.
Las solicitudes incluidas serán tramitadas hasta agotar el presupuesto disponible y si este no es suficiente para todas las solicitudes se repartirá de forma proporcional entre las diferentes solicitudes.
Exclusiones
-
Quienes con estimación directa del volumen de operaciones tienen un volumen de deudas pendiente subvencionable inferior a 4.000 euros.
-
Quienes, aplicando el método de estimación directa, hayan declarado un resultado neto negativo para las actividades económicas en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2019.
-
Quienes, tributando el Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en el ejercicio 2019, les haya resultado negativa la base imponible de antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de las bases imponibles negativas.