Nuevas subvenciones del Ayuntamiento de Barcelona para el mantenimiento de la actividad de empresas del sector turístico

El Ayuntamiento de Barcelona, a través de Barcelona Activa, ha creado una convocatoria de ayudas para aquellas empresas del sector turístico que han sufrido pérdidas económicas durante el periodo en que se han aplicado medidas sanitarias por la pandemia, o bien por la carencia de ocupación turística causada por los efectos de la misma.
 

¿Cuál es el plazo para presentar estas ayudas?


Las ayudas se pueden presentar de forma telemática del 29 de julio al 28 de septiembre de 2021.
 

¿Qué gastos se pueden subvencionar?


Podrán subvencionarse los siguientes gastos, siempre que se hayan efectuado desde el 15 de marzo y la fecha la convocatoria:
 
  • Consumos (agua, gas, electricidad, telefonía)
  • Alquileres
  • Mantenimiento de instalaciones
  • Gestión administrativa
  • Seguros
  • Personal y gastos fiscales

¿Quiénes puede pedir estas ayudas?


Se podrán beneficiar de estas subvenciones aquellas personas jurídicas que desarrollen su actividad en la ciudad de Barcelona dentro del sector de turismo y ocio de los siguientes ámbitos de actividad (según la clasificación del Impuesto sobre Actividades Económicas -IAE-):
 
  • 681 Servicio de alojamiento en hoteles
  • 682 Servicio de alojamiento en hostales y pensiones
  • 683 Servicio de alojamiento en fondas y casas de huéspedes
  • 684 Servicio de alojamiento en hoteles-apartamentos
  • 685 Alojamientos turísticos extra hoteleros
  • 686 Explotación de apartamentos privados
  • 755 Agencias de viaje
  • 9651 Espectáculos en salas y locales
  • 9652 Espectáculos al aire libre
  • 9653 Espectáculos fuera de establecimientos permanentes
  • 9654 Empresas de espectáculos
  • 9691 Salas de baile y discotecas
  • 9892 Servicios de organización de congresos, asambleas y similares
 

¿Cuáles son los requisitos para pedir estas ayudas?


  • Las entidades tienen que estar constituidas y encontrarse activas, con personalidad jurídica y capacidad de obrar.
  • La persona que presente la solicitud y la documentación anexa tiene que ostentar la representación legal de la entidad.
  • Hay que estar dado de alta al IAE en alguno de los epígrafes mencionados en el apartado anterior.
  • Hay que haber mantenido la actividad empresarial durante el 2020 con el correspondiente pago del IAE y continuar con la actividad durante el 2021.
  • Haber realizado desde el 15 de marzo hasta el momento de la convocatoria gastos de mantenimiento de la actividad empresarial (consumos, alquileres, mantenimiento de instalaciones, etc.).
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones de justificación en el plazo previsto de cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Barcelona y sus entidades municipales.
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales de reintegro con el Ayuntamiento de Barcelona y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como también la Seguridad Social (TGSS), el Instituto Municipal de Hacienda (IMH) y el resto de Administraciones.
  • No encontrarse en ninguno de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones que regula esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas a los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones por las cuales se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción para encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación del que dispone el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de la Asociación.

 

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