Nueva prórroga de los ERTE hasta el 28 de febrero

El Gobierno ha aprobado el Real decreto ley 18/2021, de 29 de septiembre, de medidas urgentes para la protección de la ocupación, la reactivación económica y la mejora del mercado de trabajo. El acuerdo al que ha llegado el Gobierno, patronal y Sindicatos es establecer como fecha final de aplicación de los Expedientes de Regulación de Ocupación-ERTE el próximo 28 de febrero 2022.
 
El acuerdo incorpora los siguientes puntos clave:
 
  • Prórroga de los ERTE vigentes basados en causas relacionadas con la COVID-19 hasta el 31 de octubre.
  • ERTEs motivados por impedimento por limitación de la actividad.
  • Vinculación de los ERTEs a la formación.
  • Exoneraciones de cuotas de Seguridad Social.
  • Se mantienen las medidas de compromiso de mantenimiento del empleado relacionado con las extinciones, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguardia de la ocupación y la prohibición de horas extraordinarias.
A continuación, detallamos a los puntos más destacados Real decreto ley 18/2021.
 

Prórroga de los ERTEs vigentes basados en causas relacionadas con la COVID-19 hasta el 31 de octubre


 
El pacto supone prorrogar hasta el 31 de octubre los ERTEs vinculados con la Covid-19 vigentes en fecha 30 de septiembre de 2021, para que las empresas dispongan de más tiempo para preparar las solicitudes de los nuevos expedientes de suspensión temporal de ocupación, los cuales a partir del 1 de noviembre tendrán que ir vinculados a la formación de los trabajadores.
 
Será competencia de la empresa solicitar los nuevos ERTEs vinculados a la formación de los trabajadores, si bien los Expedientes de Regulación de Ocupación actuales vinculados a la Covid-19 se prorrogarán automáticamente.
 
El mecanismo para pedir la extensión del Expediente de Regulación es:
 
  • Presentar una solo. licitud de prórroga entre la y el 15 de octubre 2021 con una relación de las horas o días de trabajo suspensos o reducidos durante los meses de julio. Agost y septiembre del 2021, de cada una de las personas trabajadoras y centros de trabajo.
  • En los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción habrá que adjuntar, además, el informe de los representantes de los trabajadores.
  • En el plazo de 10 días hábiles de la presentación de la solicitud de prórroga la autoridad laboral tendrá que dictar resolución aprobando la extensión hasta el 28 de febrero 2022, previo cumplimiento de la documentación exigida.

ERTEs motivados por impedimento o por limitación de la actividad


Las empresas afectadas por nuevas restricciones vinculadas al Covid-19 podrán solicitar un expediente de regulación temporal de ocupación por impedimento o limitación de la actividad entre el 1 de noviembre 2021 y el 28 de febrero 2022.
 
Estas empresas se los aplicará los porcentajes de exención de cotización en la Seguridad Social según sea el número de personas trabajadoras de alta.
Por motivos sanitarios dictados por la autoridad competente, las empresas podrán transitar de un ERTE de situación de impedimento a un ERTE de limitación o viceversa y, por lo tanto, sin necesitar de tramitar de un nuevo expediente.
 
 

Vinculación de los ERTEs a la formación


Se plantea como alternativa a los despidos el potenciar la formación de los trabajadores, por lo cual las empresas tendrán que presentar un plan de formación para obtener beneficios en las exoneraciones, de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre del 2021 y el 28 de febrero del 2022.
 
Las acciones formativas tienen como objetivo la mejora de la empleabilidad y hacen referencia a la obtención de competencias, digitales, las propias de la empresa, y las que permitan la recalificación a las personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa con la actividad de la empresa.
El plazo para la prestación efectiva de la formación finalizará el 30 de junio del 2022.
 
Número mínimo de horas de formación
 
Las empresas que tienen contratados entre 10 y 49 trabajadores tendrán que dedicar un mínimo de 30 horas a acciones formativas.
 
Para las de 50 o más trabajadores el mínimo de horas destinadas a acciones formativas se ampliarán a 40 horas.
 
La Tesorería General de la Seguridad Social y lo SEPE (INEM) implantarán procedimientos automatizados para verificar los datos relativos a las acciones formativas.
 
Créditos formativos
 
Aparte de las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social, las empresas que forman a personas afectadas por los ERTEs tendrán derecho a un incremento del crédito para la financiación de la formación programada.
 
De 01 a 9 trabajadores: 425€ por persona
De 10 a 49 trabajadores: 400€ por persona
De 50 o más personas: 320€ por persona
 

¿Cómo quedan reguladas las exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social?


 
 
 
Exoneraciones de ERTE de limitación de caída de la actividad
 
El ERTE de limitación afecta las empresas que ven limitado el desarrollo normal de la actividad. Las exoneraciones quedan de la siguiente manera:
Para microempresas- emprendidas en menos de 10 empleados en situación de alta a la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial meritada los meses de noviembre y diciembre 2021 y enero y febrero de 2022 serán:
 
  • exoneraciones del 50% en el supuesto que la empresa no aplique acciones formativas y 
  • exoneraciones del 80% si se aplica la formación.
Por empresas de 10 o más empleados en situación de alta a la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial meritada los meses de noviembre y diciembre 2021 y enero y febrero de 2022 serán:
 
  • exoneraciones del 40% en el supuesto que la empresa no aplique acciones formativas y 
  • exoneraciones del 80% si se aplica la formación.
Exoneraciones de ERTE de impedimento de actividad
 
El ERTE de impedimento afecta las empresas que hayan tenido que suspender su actividad por las medidas restrictivas de contención de la pandemia. Las exoneraciones serán de aplicación a partir del mes de noviembre 2021, durante el periodo de cierre y fines el 28 de febrero de 2022.
Y quedan de la siguiente manera:
 
  • En empresas de menos de 50 trabajadores: exoneración del 100%.
  • Empresas de más de 50 trabajadores: 100% de exoneración.
Exoneraciones de ERTE según CNAE-Código de actividades o integrantes de la cadena de valor
 
Podrán beneficiarse de las exoneraciones previstas en los ERTEs por limitación las empresas que han sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, y que transiten desde un expediente de regulación temporal por causas de fuerza mayor en el periodo entre el 1 de octubre 2021 y el 28 de febrero de 2022, y las empresas que transiten de un ERTE de fuerza mayor a uno ETOP expediente por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción.
 
Para microempresas- emprendidas en menos de 10 empleados:
 
  • exoneraciones del 50% en el supuesto que la empresa no aplique acciones formativas y
  • exoneraciones del 80% si se aplica la formación.
Para empresas de 10 o más empleados:
 
  • exoneraciones del 40% en el supuesto que la empresa no aplique acciones formativas y 
  • exoneraciones del 80% si se aplica la formación.
Las exenciones se aplicarán por parte de la TGSS a los trabajadores que tengan las actividades suspensas entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero del 2022, previa comunicación de las personas trabajadoras que tengan acciones formativas.
 

¿Qué otros aspectos contempla la normativa?


 
Compromiso de salvaguardia de la ocupación
 
Se mantiene el compromiso de mantenimiento de la ocupación, es decir que las empresas que se acojan a las ayudas y exoneraciones tendrán que mantener la plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración. Si la empresa ha sido afectada por el compromiso de mantenimiento, el inicio del nuevo periodo empezará una vez finalice lo primero.
 
Protección de los contratos temporales y prórroga de la "prohibición" de despido
 
Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de 6 meses de salvaguardia de la ocupación.
 
Se prorroga el artículo 5 del Real decreto ley 30/2020 de 29 de septiembre en relación en los periodos anteriores; no se entenderán como causas justificadas ni la extinción del contrato de trabajo, ni el despido por causas de fuerza mayor, ni las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las cuales se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada (artículos 22 y 23 del Real decreto ley 8/2020).
 
Mecanismos de protección de la prestación por desocupación
 
Se prorrogan hasta el 28 de febrero 2022 las medidas extraordinarias en materia de protección por desocupación (arte. 8 del Real decreto ley 30/2020, el llamado "contador a cero", a través del cual continúa percibiendo el 70%).
 
Trabajadores fijos discontinuos
 
Podrán acceder a la prestación extraordinaria, los trabajadores/se con contrato fijo discontinuo y con contrato a tiempo parcial que, habiendo realizado trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas que hayan sido incluidas en el periodo de actividad del 2021 por un expediente de regulación de ocupación basados en fuerza mayor, cuando dejen de estar incluidas en el ERTE.
 
Se exige la presentación por parte de la empresa de una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias que incluirá en todas las personas con contrato fije discontinuo que dejen de estar afectadas por el ERTE.
 
También podrán acceder a esta prestación extraordinaria las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo o contrato indefinido a tiempo parcial , que agoten la prestación antes del 28 de febrero del 2022. La duración irá desde el día siguiente a la finalización de la campaña o agotamiento de la prestación contributiva.

 

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