Inconstitucionalidad de la plusvalía municipal: te explicamos las claves

El Tribunal Constitucional ha avanzado en una nota informativa el contenido de lo que resuelve la sentencia que considera que son inconstitucionales y, por tanto nulos, los artículos de la Ley de las Haciendas Locales que regulan el método de determinación de la base imponible de la plusvalía municipal, así como de su cálculo. A continuación, os explicamos cuáles son las implicaciones de este golpe judicial en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
 

¿Cómo tributaba la plusvalía municipal hasta ahora?


La cuestión radica en que, por aplicación de estos artículos, ahora declarados inconstitucionales, ante una transmisión de la titularidad de un bien inmueble se determinaba siempre la existencia de un aumento en el valor del suelo y, por tanto, resultaba siempre una cuota tributaria a pagar con independencia de una existencia real de este aumento de valor.

 

¿Qué implica la inconstitucionalidad del Impuesto?


Esta nulidad supone la expulsión del ordenamiento jurídico de los artículos afectados creando “un vacío legal sobre la determinación de la base imponible, que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión del tributo legal, es decir, impide su exigibilidad”.

Por tanto, los organismos que gestionen este impuesto no podrán emitir liquidaciones por este concepto, ni iniciar procedimientos de comprobación de liquidaciones y/o autoliquidaciones ya emitidas, ni iniciar procedimientos de recaudación de liquidaciones firmes que estén pendientes de pagar, ni reclamar o recaudar el 'Impuesto que quede pendiente de abonar en liquidaciones o autoliquidaciones de las que se haya solicitado fraccionamiento en su pago.
 

¿Qué plusvalías se podrán reclamar?


Serán susceptibles de reclamar aquellas plusvalías devengadas que, en la fecha de dictarse la sentencia, no sean firmes, sea vía sentencia judicial o vía resolución administrativa.

Es decir, todas aquellas liquidaciones que se hayan seguido impugnando (si ya se han abonado, se podrá pedir la devolución por ingresos indebidos) y que estén pendientes de resolución, las que estén en plazo de ser impugnadas y las autoliquidaciones que tengan abierta la vía de rectificación de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
 

¿A dónde deberá dirigirse la reclamación?


Estas reclamaciones, si proceden, tendrán que dirigirse contra el Ayuntamiento u organismo local donde se ubique el inmueble, pues es quien tiene la potestad tributaria de gestionar y recaudar este Impuesto.

Si tienes cualquier duda o necesitas información sobre si esta sentencia puede aplicarse a tu caso particular, puedes contactar con cualquiera de nuestras oficinas (cinc@cinc.es).

 

CINC
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