Ley Beckham: un régimen fiscal ventajoso para atraer talento

La Ley Beckham


 
Es un régimen fiscal cuyo objetivo es ofrecer una mejor tributación para aquellas personas que trasladen su residencia a España por motivos de trabajo. 
 
Esta ley permite a los desplazados, tributar  como no residente, hecho que se ve reflejado en la disminución de los importes a pagar en impuestos. 
 

¿Qué requisitos hay que cumplir para beneficiarse de la Ley Beckham?


Para acogerse a la Ley Beckham, hay que cumplir una serie de condiciones:
  • No haber residido en España en los últimos 10 años.
  • Establecerte en España por motivos de trabajo, pero en las siguientes modalidades:
  1. Conseguir un trabajo previamente a entrar al país.
  2. Ser transferido a España por una empresa en el extranjero.
  3. Convertirte en director o administrador de una empresa con un porcentaje inferior al 25% en sus acciones. 
  • Tus obligaciones y responsabilidades laborales deben llevarse a cabo en España, y en caso de combinarlo con el extranjero, no pueden sobrepasar el 15% del total de dichas actividades.
  • La empresa para la que trabajes tiene que ser española.
  • Solicitas la aplicación de la Ley Beckham con un máximo de 6 meses después del inicio de la relación laboral. 
 

¿En qué situaciones no es posible acogerse a este régimen?


 
Existen tres situaciones en que la persona no se podría beneficiar del régimen:
  • Freelancers o autónomos
  • Directores de empresas ubicadas en España que posean un porcentaje superior al 25% de capital de la misma.

¿Qué beneficios tiene la Ley Beckham?


 
Si cumples todos los requisitos mencionados anteriormente, estos son los beneficios que te ofrece la Ley Beckham:
  • Reducción en el impuesto de la renta. Al ser considerado no residente fiscalmente, es aplicado un tipo reducido del 24% (hasta 600.00€ de ingresos netos).
  • No se te aplican impuestos regionales a activos o rentas que puedas tener fuera del territorio español.
  • No necesitarás pagar por las ganancias que puedas obtener de venta de activos o dividendos en el extranjero.
  • Las ganancias obtenidas por ventas de activos en España serán pagadas a un tipo fijo del 19%.
  • No necesitarás presentar el modelo 720, que consiste en la declaración de activos fuera del estado español con un valor superior a los 50.000€.
  • Aplicación  únicamente del impuesto sobre el patrimonio en propiedades que se mantengan en España, con un tipo impositivo entre el 0,2% y el 2,5%.
En CINC te asesoramos y ayudamos con todas tus gestiones, si tienes cualquier pregunta no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
 
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