¿Fabricas o adquieres envases o films de plástico no reutilizables?

El pasado abril se aprobó la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el objetivo de reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente.
 
Si fabrica o adquiere cualquier tipo de envase de plástico o materiales semielaborados como films de plástico puede verse afectado por este Impuesto, ya sea porque lo soporte o porque resulte ser contribuyente y esté obligado a darse de alta, realizar declaraciones e ingresar este impuesto. Este impuesto empezará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2023.
 

¿De qué tributo se trata?


El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza que recae sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables, que no puedan realizar múltiples circuitos o rotaciones mediante el rellenado o reutilizado.
También se aplicará el impuesto a los productos plásticos semielaborados como las preformas o las láminas de termoplástico.
 
El impuesto se devengará, en la fabricación, cuando se ponga a disposición del adquirente, en la importación, al pagar los derechos de importación y en las adquisiciones intracomunitarias, cuando se produzca el devengo en el IVA.
 

¿Qué productos no están sujetos al Impuesto?


  • Fabricación de productos que dejen de ser adecuados para su destino como envase o sean destruidos.
  • Los que se envíen directamente por el fabricante o un tercero en su nombre y cuenta fuera de España.
  • Adquisición de pinturas, lacas y adhesivos a incorporar a los envases.

¿Qué productos están exentos?


  • Los envases o productos semielaborados en relación a medicamentos, productos sanitarios, entre otros.
  • La adquisición intracomunitaria de los envases que sean enviados directamente fuera de España.
  • La adquisición de envases que, antes de finalizar el plazo para la autoliquidación del impuesto han sido destruidos o dejen de ser útiles.
  • Los productos semielaborados (rollos de film) que no vayan a ser utilizados para obtener envases.
 

Base y tipo


La base imponible estará constituida por los kg de plástico NO RECICLADO contenido en los envases no reutilizables. El reciclado puede ser físico o químico.
El tipo impositivo será de 0,45 € por kg. 
 

Deducciones y devoluciones


En las autoliquidaciones, mensuales o trimestrales, se podrán deducir el importe del impuesto pagado en la fabricación o adquisición intracomunitaria por:
  • Los envases que hayan sido enviados fuera de España (IVA
  • Los envases que, antes de su venta o entrega, hayan dejado de ser útiles o destruidos.
Cuando la cuantía de las deducciones supere el de las cuotas devengadas en el mismo periodo, el exceso podrá ser compensado en los siguientes cuatro años.
Podrán solicitar devolución los importadores cuando envíen estos productos fuera de España o no sean útiles o sean destruidos.
 

Obligaciones formales y facturas


Los adquirentes intracomunitarios deberán llevar en soporte informático un libro registro de existencias donde consten los movimientos de los envases e identificación del proveedor o destinatario.
Finalmente, en las facturas que se expidan con ocasión de todas las ventas o entregas de los productos objeto de este impuesto deberá consignarse tanto la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenido en dichos productos, como el importe del impuesto devengado (si se es fabricante) o soportado, en los demás casos.
 
CINC
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