Novedades en el procedimiento de comunicación de los partes de baja médicos
- 18 enero 2023
- Asesoría
A partir del 1 de abril del 2023 los trabajadores y trabajadoras no tendrán que presentar la baja médica a la empresa.
El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, modifica el procedimiento de comunicación de los partes de baja, confirmación y alta médica, por lo cual los trabajadores cuando estén en procesos de baja médica no tendrán que presentar el parte de baja a la empresa.
Aplicación a partir del día 1 de abril de 2023.
Los facultativos del servicio de atención primaria ya no entregarán el modelo del parte de baja médica de incapacidad temporal a los trabajadores, por lo tanto, se suprime la copia de los partes médicos dirigidos a la empresa.
La persona trabajadora que esté en proceso de enfermedad no tendrá la responsabilidad de entregar el parte médico a la empresa.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) asumirá la comunicación de los datos de la empresa y de las mutuas que se atribuyen la gestión de la incapacidad temporal. La gestión será telemática y serán los médicos y las empresas los que tendrán que estar conectados para intercambiar los documentos relativos de baja y alta médica.
- Los médicos darán un comunicado de baja, confirmación o alta al trabajador/a. Se elimina la segunda copia, la de la empresa, esta recibirá la información telemáticamente.
- La persona trabajadora ya no es la responsable de librar el comunicado a la empresa, el INSS o la mutua, para favorecer el bienestar de la persona enferma o en situación de incapacidad temporal.
- En el supuesto de bajas de menos de cinco días se emitirán a la vez los partes de baja y de alta médica, como hasta ahora. Si la persona afectada no se ha recuperado, podréis pedir una revisión antes de que se haga efectiva el alta y el médico podrá emitir el comunicado de confirmación si todavía no está en condiciones de volver a trabajar.
- Las bajas médicas de más de 5 días incluirán la fecha de revisión médica prevista, como hasta ahora. Los plazos máximos en que se tienen que hacer estas revisiones y las posteriores en caso de confirmación de baja varían en función de si la baja médica es entre 5 y 30 días, de 31 días a 2 meses o a partir de los 61 días.
- Cuando la empresa o la mutua lo consideren necesario y en función de la evolución del paciente se podrán avanzar los plazos de las revisiones médicas.
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