Cambios en el IRPF y en el IVA; ¿Cómo nos afectan?

El 27 de diciembre se pusieron en marcha diferentes novedades tributarias dentro del Real decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre que introducen una batería de novedades en IVA, IRPF y otros impuestos que pasamos a explicar a continuación.
 

Impuesto sobre la renta de las personas físicas – IRPF


Deducción por maternidad
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, la deducción por maternidad de 100 euros en el mes no solo será aplicable a aquellas mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendentes que realicen una actividad por cuenta propia o cuenta ajena dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, sino que se amplía también a aquellas que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desocupación, o que en este momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un periodo mínimo, en este último caso, de treinta días cotizados.
 

Impuesto sobre valor añadido – IVA


Gas natural, briquetas, pelets y leña
Con efectos desde 1 de enero de 2023 y hasta 31 de diciembre de 2023, se aplicará un 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pelets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
 
Este porcentaje tiene una equivalencia aplicable de 0,625% en las entregas de briquetas y “pelets” procedentes de la biomasa y la madera.
Mascarillas, Diagnóstico in vitro y vacunas Sars Cov-2
 
Con efectos desde 1 de enero de 2023 se modifica el siguiente:
  • Se aplica un 4% en el IVA de las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020 que se prorroga hasta el 30 de junio de 2023.
  • Se aplicará un 0% en el IVA de las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia (recargo de equivalencia del 0 por ciento), prevista en la disposición final séptima del Real decreto ley 35/2020, de 22 de diciembre, se prorroga hasta el 30 de junio de 2023.
 
Esta aplicación tendrá efectos en los productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2, las vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea y los servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados.
 
Energía eléctrica
Con efectos desde 1 de julio de 2022 y vigencia hasta 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica que se lleven a cabo a favor de los:
 
a. Titulares de contratos de suministro de electricidad que tengan una potencia contratada que a término fijo de potencia sea inferior o igual a 10 kW. Este también tiene que disponer de independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiendo al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
 
b. Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del abono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable en riesgo de exclusión social.
 
Alimentos
Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia hasta 30 de junio de 2023:
 
1. Se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a. Los aceites de oliva y de semillas.
b. Las pastas alimenticias.
 
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento. Sin embargo, el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el supuesto de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.
 
2. Se aplicará el tipo del 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
  1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  2. Las harinas panificables.
  3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  4. Los quesos.
  5. Los huevos.
  6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas por su desarrollo.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.
 
Sin embargo, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el supuesto de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.

 

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