Se aprueba una nueva Ley que regula la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas dentro de la empresa

Se ha aprobado la Ley 2/2023, del 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y la lucha contra la corrupción.
 
La finalidad de esta Ley es la de posibilitar que las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves que puedan suponer perjuicios económicos por la Hacienda Pública o la Seguridad social, puedan comunicarlas mediante un Sistema de información, o “buzón”.
 
Las empresas o entidades públicas y privadas tienen que configurar un sistema, canal o buzón de denuncia o información, que cumpla determinados requisitos, entre los cuales ser de fácil utilización y que garantice la confidencialidad de los datos y del informante. Así mismo será indispensable el nombramiento de un responsable para la gestión del Sistema de información, que podrá ser interno, o bien encargárselo a un tercero externo, que será considerado a todos los efectos encargado del tratamiento (RGPD).
 
El tratamiento de los datos personales derivado de la utilización de estos canales de denuncia, tendrá que dar cumplimiento a la normativa sobre Protección de Datos Personales, Reglamento (UE) 2016/679, y LO 3/2018, de 5 de diciembre, a la vez que preserve el anonimato del informante. 
 

¿Quién está obligado a disponer de un Sistema interno de información en el sector privado?


 
Autónomos o personas jurídicas a partir de 50 trabajadores. En el caso de personas jurídicas dedicadas a servicios, productos y mercantes financieros o blanqueo de capitales, tendrán que disponer de este Sistema de información independientemente del número de trabajadores que tengan, y se regula por su normativa específica. 
Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, y las fundaciones que, creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen hasta públicos.
De manera voluntaria, personas jurídicas de menos de 50 trabajadores. 
Todas las entidades de Derecho Público están obligadas a contar con un sistema interno de información.
 
La finalidad de la norma es proteger a los informantes y en el caso concreto de los empleados que informan de estas irregularidades se prohíbe expresamente: 
 
El despido, suspensión del contrato, la no renovación o la resolución anticipada del mismo. 
•Imposición de medidas disciplinarias, denegación de ascensos o cualquiera otra modificación de las condiciones de trabajo, denegación de permisos de formación, intimidaciones, etc.
 
 
Para ampliar la información podéis contactar con: 
 
933 030 060 (Barcelona)
972 505 100 (Figueres)
972 940 940 (Girona)
 
 
 
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