Aplazamientos y fraccionamientos del pago de impuestos

Los contribuyentes con deudas hasta 30.000 euros podrán solicitar aplazamientos de pago sin necesidad de aportar garantías

Exención de garantía hasta 30.000 euros

A partir del 21 de octubre de 2015, los contribuyentes que presenten solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias hasta 30.000 euros quedarán exentos de aportar garantías para su concesión, de acuerdo con la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre. Hasta ahora, el límite estaba situado en 18.000 euros.

Esta mejora en las facilidades de pago de deudas afectará a todas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten ante la Agencia Tributaria, con excepción de las deudas generadas por la falta de ingreso de las retenciones de IRPF, que siguen siendo inaplazables, salvo la concurrencia de las causas excepcionales tasadas por ley, y de las deudas para las cuales el Código Aduanero Comunitario establece una regulación independiente.

Reducción del tipo de interés de demora

Asimismo, para el 2016, el tipo de interés de demora que rige para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias bajará del 4,375% vigente en 2015 a un nuevo mínimo del 3,75%.

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