Ayudas a los autónomos recogidas en el RDL 24/2020 de medidas para la reactivación del empleo

Las medidas publicadas en el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, incluyen una prórroga de la exención de las cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos que hasta el 30 de junio hayan recibido la prestación extraordinaria por cierre de la actividad durante el estado de alarma.
 
Por tanto, a partir del 1 de julio estos trabajadores estarán exentos del pago de las cuotas de la Seguridad Social de la siguiente manera:
 
  • Julio: 100% de exención.
  • Agosto: 50% de exención.
  • Septiembre: 25% de exención.
La ayuda se reconoce a partir del 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
 
La base de cotización que se tendrá en cuenta para la exención será la base que tenga el autónomo cada mes.
 
La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad
 

Prestación por cese de actividad de los autónomos


Los beneficiarios de la prestación extraordinaria podrán solicitar la prestación por cese de actividad si se cumplen los siguientes requisitos:
 
  • Acreditar una reducción de la facturación del 75% del 3r trimestre del 2020 respecto al mismo trimestre del 2019.
  • Rendimientos netos durante el tercer trimestre de 2020 no superiores a 5.818,75 €.
  • Estar al corriente de las obligaciones de Seguridad Social.
Esta prestación se percibirá hasta máximo el 30 de septiembre.
 
Obligaciones
 
Mientras se cobre esta prestación, se ingresará la totalidad de las cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social.
 

Prestación para autónomos de temporada


Esta prestación extraordinaria también se hace extensiva con carácter retroactivo a los autónomos de temporada.
 
¿Qué se entiende por trabajador de temporada?
 
Es aquel trabajador que a lo largo de los dos últimos años haya estado en el régimen de autónomos durante los meses de marzo a octubre y que haya estado de alta durante al menos 5 meses durante este período.
 
Requisitos:
 
  • Estar de alta y haber cotizado como autónomo durante al menos 5 meses entre marzo y octubre de los años 2018 y 2019.
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • No haber tenido ingresos superiores a 23.275 € durante el 2020.
¿Qué cuantía se cobrará?
 
El 70% de la base mínima de cotización que corresponda.
 
CINC
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