Ayudas extraordinarias para el mantenimiento de puestos de trabajo en ERTE en empresas afectadas económicamente por la COVID-19

Se ha publicado en el DOGC la resolución EMC/242/2021, de 4 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias para apoyar a los colectivos y sectores económicos más afectados por las medidas de contención de la pandemia del COVID-19 y mantener los puestos de trabajo en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
 

¿Quiénes son los beneficiarios de esta ayuda?


Las micro y pequeñas empresas y las cooperativas con establecimiento operativo en Cataluña y con trabajadores en situación de ERTE en activo en fecha de 31 de enero de 2021.
 
A los efectos de estas ayudas:
 
  • Se entiende como pequeña empresa: persona física o jurídica que ocupa menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
  • Se entiende como microempresa: persona física o jurídica que ocupa menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual no supera los 2 millones de euros.
  • Se entienden como beneficiarias las cooperativas con menos de 50 trabajadores o socios cooperativos, y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supere los 10 millones de euros.
 

¿Cuáles son los requisitos para solicitar esta ayuda?


 
a) Tener trabajadores en situación de ERTE activo a 31 de enero de 2021.
 
b) Mantener el mismo número de trabajadores a 31 de diciembre de 2021, respecto al 31 de diciembre de 2020.
 
c) A efectos de estas bases, se considera el número de trabajadores a la suma del número total de trabajadores que tiene la empresa, estén en ERTE o en activo, independientemente del tipo de jornada (completa, reducida, etc.).
 
d) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
 
e) Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
 
f) Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.
 

¿Qué cuantía tienen estas ayudas?


La ayuda consistirá en 2.000 euros por trabajador en situación de ERTE, a 31 de enero de 2021, con un máximo de 30.000 euros por empresa beneficiaria.
 

¿Cuál es el plazo de solicitud de estas ayudas?


Estas ayudas podrán solicitarse a partir del 15 de febrero a las 9h hasta el 25 febrero a las 15h. 

 

CINC
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