Cambio de criterio en el cómputo de la jornada laboral: salir a fumar, o hacer un café durante el trabajo no contará como parte del horario laboral

Así lo ha decidido recientemente el Tribunal Supremo que ha desestimado el recurso que CCOO presentó contra la empresa Galp (2019) y en sentencia dicta que las empresas tienen derecho a descontar de la jornada laboral de sus trabajadores el tiempo que estos/se hayan destinado a salidas para hacer un café y/o fumar. 
 
El Tribunal Supremo ha sostenido la decisión de la Audiencia Nacional, señalando que las pausas para fumar, tomar café y desayunar no son tiempo efectivo de trabajo y, en consecuencia, no tienen que ser consideradas como parte de la jornada laboral. Con la llegada de la ley de registro de la jornada laboral, los trabajadores están obligados a fichar el inicio y el fin de la jornada, pero con esta sentencia se establece un precedente para que las empresas puedan obligar a fichar a las pausas y optar por si computan o no como tiempo trabajado. 
 
Aun así, se trata de una sentencia de un caso particular y el sindicato ya ha anunciado que presentará recurso. Seguiremos atentos a la futura jurisprudencia por si se consolida como una norma general, y la pausa del café y fumar se consolida como tiempo no trabajado. En tal caso la decisión última la tendrá el Tribunal Supremo.
 
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