Cambios en el IVA de productos de primera necesidad

A partir del 1 de enero de 2023 entra en vigor una nueva regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido, conocido popularmente por sus siglas: IVA, a determinados productos alimentarios, la mayoría de ellos de primera necesidad.
 
Esta regulación temporal del Real Decreto 20/2022 tendrá efectos durante 6 meses, es decir, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023.
 
1. Se cambia el porcentaje del impuesto y se establece a un 5% por los productos: aceite de oliva y otros entonces y las pastas alimentarias.
Si la tasa interanual de la inflación del mes de marzo (que se publicará durante el mes de abril) es inferior al 5,5%, en el mes de mayo estos productos tendrán que soportar un IVA del 10%.
 
2. Se aplicará un impuesto del 0% para los siguientes productos:
  • El pan común, la masa de pan común congelada destinada exclusivamente a la elaboración de este tipo de pan y el pan común congelado.
  • Las harinas panificables
  • La leche producida por animales en las siguientes variaciones: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Quesos
  • Huevos
  • Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que estén clasificados como productos naturales según el Código Alimentario.
Igual que los productos con un IVA del 5%, si los resultados de la tasa interanual de la inflación del mes de marzo es inferior al 5,5%, a partir del 1 de mayo estos productos pasarán a tener un IVA del 4%.
 
Esta reducción del Impuesto sobre el Valor Añadido está pensado para que sea el consumidor quien se beneficie completamente, por lo tanto, las empresas distribuidoras no podrán incrementar el margen de beneficio, es decir, no podrán mantener los precios para conseguir más beneficios, sino que los precios de la cadena de entregas, importaciones y adquisiciones tendrán que apreciar esta rebaja.
 
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