Cambios normativos en la gestión de libros de contabilidad de los autónomos

A partir de ahora, los autónomos deberán anotar en los libros de ventas e ingresos, así como en los de compras y gastos, el número de identificación fiscal de la otra empresa involucrada en la operación. Es lo que establece la orden HAC/772/2019 de 28 de junio, publicada de forma reciente en el BOE, que introduce novedades que afectan a la llevanza de libros de IRPF de los profesionales autónomos.
 
En concreto, el artículo 6 de esta orden ministerial determina que los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales y que establezcan sus rendimientos por estimación directa tendrán la obligación de llevar de forma adecuada el libro de registro de ingresos, el libro de registro de gastos, el libro de registro de provisiones de fondos y suplidos y el libro de registro de bienes de inversión. 
 

¿Cómo deben realizar los autónomos la llevanza de los registros?


Según lo que determina esta disposición, los autónomos deberán llevar los libros de registro de forma clara y precisa por orden de fechas, expresando los valores siempre en euros, sin espacios en blanco, raspaduras o tachaduras y contabilizándolos por trimestre o por año. 
 
En el caso de los libros que sean llevados por medios electrónicos, será necesario conservar los ficheros y archivos para que sirvan de soporte y que los sistemas de codificación utilizados faciliten la interpretación de los datos. 
 
Por último, aquellos autónomos que realicen más de una actividad deberán llevar libros independientes para cada una de ellas, y cuando los registros no se lleven de forma electrónica deberán hacer constar en el primer folio la actividad referida.
 
Para más información y aclaración de dudas, puedes ponerte en contacto con nuestro Departamento Fiscal (info@cinc.es).
 
Cordialmente,
CINC Asesoría de Empresas
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